Resolución Nº 1966 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 21-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852323663

Resolución Nº 1966 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 21-12-2018

Fecha21 Diciembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 21 de Diciembre de 2018

Para responder a este oficio cite: 20183320119233

*20183320119233*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEXTA

Bogotá D.C., 21 de diciembre de 2018

Resolución N°002653

ASUNTO

Procede la Subsala Quinta a pronunciarse sobre la procedencia de asumir conocimiento de la petición elevada por el señor Julio Andrés Sanmiguel Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.375.842 de Bogotá, en calidad de oficial en el grado de teniente retirado del Ejército Nacional y a través de la que solicita se le conceda el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

RESEÑA PROCESAL:

Mediante escrito radicado el día 20 de noviembre de 2018, el señor Julio Andrés Sanmiguel Salazar manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de miembro del Ejercito Nacional en el grado de teniente, señaló que se encuentra privado de la libertad en el centro de reclusión militar del Cantón Militar Pichincha, en la ciudad de Cali – Valle del Cauca y solicitó se le conceda el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

Manifiesta el señor Sanmiguel Salazar que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto por ser hallado responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, secuestro simple agravado y concierto para delinquir agravado; actualmente el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali es el encargado de realizar la vigilancia al cumplimiento de la pena.

También informa que se encuentra siendo investigado en los siguientes despachos judiciales:

- Fiscalía 16 Especializada de la ciudad de Pasto, en el radicado N. 520016000485200782225, por hechos ocurridos el 27 de mayo de 2007 en el corregimiento de Policarpa.

- Fiscalía 163 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a Derechos Humanos, en el radicado N. 520016000485200783356, por hechos ocurridos el 18 de julio de 2007, en la vereda Jurado del corregimiento Rio bobo.

Sin embrago con la petición no se adjuntan piezas procesales que den cuentan de más información.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 48 incisos 1° y 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, transitoria y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

Por lo anterior, la Subsala Quinta ASUME el conocimiento de la petición elevada por el señor Julio Andrés Sanmiguel Salazar, identificado con CC N° 16.375.3842, en la que solicita el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz y que se ordene la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

  1. De la libertad transitoria, condicionada y anticipada

Corresponde a la Subsala establecer si se cumplen los requisitos para conceder la libertad transitoria, condicionada y anticipada o el beneficio de privación de libertad en unidad militar o policial.

La libertad transitoria, condicionada y anticipada, fue concebida como uno de los beneficios propios, junto con el tratamiento penal especial diferenciado, del sistema integral. Este beneficio debe aplicarse de manera preferente a los agentes del Estado, que al momento de entrar en vigencia la ley 1820 de 2016, estén detenidos o condenados. La finalidad es construir confianza, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo[1].

Sin embargo, para que dicho beneficio proceda el compareciente debe cumplir ciertos requisitos, los cuales han sido trazados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 31 de 2018[2], donde ha efectuado una ponderación de los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo decidido por el órgano de cierre de la JEP[3], por lo que se torna imprescindible la verificación del cumplimiento de los mismos, los cuales son:

i) Que esté acreditado que el compareciente tenía la condición de agente del Estado —miembro de la Fuerza Pública— para la fecha de los hechos (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016).

ii) Que al momento de ser solicitada la libertad transitoria condicionada y anticipada el compareciente se encuentre con privación efectiva de su libertad por orden de la jurisdicción ordinaria, ya sea por la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva, ora porque se haya proferido condena (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016).

iii) Que se trate de delitos cometidos antes del primero (1°) de diciembre de 2016[4], fecha que marca la competencia temporal para aplicar las normas y beneficios que surgieron del Acuerdo de Paz y que en la actualidad son competencia de la JEP (artículo 5º del A.L. N° 01 de 2017 y artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016).

iv) El hecho o conducta por el cual fue condenado o procesado haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (numeral 1° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016).

v) Que la condena o sanción no recaiga sobre cualquiera de los siguientes delitos, salvo que el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma (parágrafo 1º del artículo 51 y numeral 2º del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016).

vi) Que solicite o acepte voluntariamente la intención de acogerse a la JEP (numeral 3º del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016).

vii) Que se comprometa a contribuir a los siguientes componentes de los derechos de las víctimas verdad, no repetición, reparación inmaterial de las víctimas, así como también atender a todos y cada uno de los requerimientos efectuados por los distintos órganos del SIJRNR (numeral 4º del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016).

  1. Del cumplimiento de los requisitos para la libertad transitoria, condicionada y anticipada en el caso concreto

En lo que atañe al caso bajo estudio para establecer si es procedente ordenar la libertad transitoria, condicionada y anticipada, se verificó en la solicitud y sus anexos lo siguiente respecto de los requisitos:

2.1. De la calidad de agente del Estado:

Sea lo primero señalar que revisados los listados enviados por el Ministerio de Defensa Nacional a la Secretaría Ejecutiva de esta Corporación[5], en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016[6], el nombre de Julio Andrés Sanmiguel Salazar, identificado con cédula de ciudadanía N.16.375.842 se encuentra en el listado primero de Fuerza Pública y corresponde al caso N. 296.

2.2. Al momento de ser solicitada la libertad transitoria, condicionada y anticipada el solicitante se encuentre con privación efectiva de su libertad:

Manifiesta el señor Sanmiguel Salazar que a la fecha se encuentra privado de su libertad en el centro de reclusión militar del Cantón Militar Pichincha en la ciudad de Cali, de conformidad con el “Auto interlocutorio N. 1765 del 30 de agosto de 2017 el Juzgado Sexto de EPMS de Cali, ordeno a mi favor...

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