Resolución N° 1973-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-09-2023 - Normativa - VLEX 947013941

Resolución N° 1973-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-09-2023

Fecha de publicación05 Octubre 2023
Fecha05 Septiembre 2023
Número de resolución1973-4
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1973
(05 SEP. 2023)
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Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global otorgada por la Resolución 233 del 16 de
marzo de 2001 modificada por la Resolución 1586 del 12 de septiembre de 2008 la Resolución 931 del
8 de agosto de 2017 la Resolución 1717 del 30 de agosto de 2019 y la Resolución 1282 del 10 de junio
de 2022”
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el Decreto
1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 376 del 11 de marzo
de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la ANLA y Resolución 1223 del 19 de septiembre
de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 0233 de 16 de marzo de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente MMA,
hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, otorgó Licencia Ambiental Global a la empresa
COPLEX COLOMBIA LIMITED, para la explotación de hidrocarburos en el campo Rubiales, ubicado en el
municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta.
Que a través de la Resolución 0743 del 16 de agosto de 2001, el Ministerio, autorizó la cesión de los derechos
y obligaciones contenidos en la Licencia Ambiental 0233 del 16 de marzo de 2001 a favor de la empresa Tethys
Petroleum Company Limited (hoy Meta Petroleum Limited).
Que por Resolución 0613 del 26 de mayo de 2004, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución
233 del 16 de marzo de 2001 en el sentido de ampliar el área del Campo Rubiales, que consiste en adicionar
un anillo de aproximadamente 5 km alrededor del área licenciada, y autorizar otras actividades adicionando
permisos, concesiones y autorizaciones.
Que mediante la Resolución 1168 del 18 de agosto de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 233 del 16 de
marzo de 2001 en el sentido de incluir unas actividades como la adecuación en los sitios de captación,
vertimiento y la construcción de un puente sobre el caño Masififeriana 40 metros aguas arribas del puente
existente y PAD de inyección y adicionar permisos, concesiones y autorizaciones.
Que a través de la Resolución 1686 del 10 de noviembre de 2005, el ministerio, aclaró la Resolución 1168 del
18 de agosto de 2005, en el sentido de autorizar a la empresa Meta Petroleum Limited, la ampliación del caudal
máximo de aguas residuales a verter, incluidas todas las actividades del campo Rubiales en la cantidad de 17
l/s., para cada uno de los cinco puntos localizados.
Resolución No. 1973-4 Del 05 SEP. 2023 Hoja No. 2 de 28
“Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global otorgada p or la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001 modificada por la
Resolución 1586 del 12 de septiembre de 2008 la Resolución 931 del 8 de agosto de 2017 la Resolución 1717 del 30 de agosto de 2019
y la Resolución 1282 del 10 de junio de 2022
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Que por medio de la Resolución 0524 del 23 de marzo de 2007, el ministerio modificó la Resolución 233 del 16
de marzo de 2001, en el sentido de adicionar una concesión de aguas subterráneas para uso domésticos en
unos pozos.
Que mediante la Resolución 2355 del 27 de diciembre de 2007, el ministerio modificó la Resolución 233 de 16
de marzo de 2001, en el sentido de autorizar los caudales de vertidos al caño Rubiales de aguas tratadas
industriales y ajustar el plan de inversión del 1% a los nuevos costos del proyecto, entre otras.
Que a través de la Resolución 1586 del 12 de septiembre de 2008, el ministerio modificó las Resoluciones 233
de 16 de marzo de 2001, en el sentido de autorizar a la sociedad Meta Petroleum Corp., la realización de nuevas
actividades, entre ellas: construcción de vías, construcción de un PAD, perforación de pozos inyectores,
Construcción de trunk line, líneas de recolección, líneas de flujo y líneas de inyección y Facilidades de
producción CPF 2.
Que por medio de la Resolución 473 de 9 de marzo de 2009, el Ministerio aclaró la Resolución 1586 del 12 de
septiembre de 2008, en lo relacionado con el PAD de inyección ordenando la adecuación de un área de 40.000
m2, que el monitoreo de ruido debe efectuarse por un período de 48 horas, y la implementación de
“cortafuegos”, alrededor del CPF 2.
Que mediante Auto 1480 de mayo de 2009, el Ministerio aprueba la propuesta presentada por la sociedad
META PETROLEUM LIMITED denominada “Programa de reforestación en 40 hectáreas con vegetación
arbórea protectora nativa, con el fin de mejorar las condiciones bioecológicas de la microcuenca Rubiales”,
como parte de la inversión del 1%, a realizarse con las especies y cantidades recomendadas por la Corporación
para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena CORMACARENA, de acuerdo al
concepto técnico de dicha entidad No.5.44.08.727 del 15 de julio de 2008.
Que por Auto 4072 del 17 de noviembre de 2010, el Ministerio, aceptó la propuesta denominada “Programa de
Educación ambiental Escuela Nueva Rubiales”, presentada por la sociedad META PETROLEUM LIMITED,
en cumplimiento de la inversión del 1% no obstante, solicitó su ajuste de acuerdo a los lineamientos establecidos
en la Política Nacional de Educación Ambiental del MAVDT, presentada en cumplimiento del Auto 1480 de
2009.
Que a través de la Resolución 1769 del 1 de septiembre de 2011, el Ministerio modificó la Resolución 1168 de
2005 (modificatoria de la Resolución 1586 de septiembre 12 de 2008), en el sentido de ampliar el volumen de
reinyección de 900.000 BWPD a 1.580.000 BWPD.
Que por medio de la Resolución 617 del 8 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
modificó el artículo primero de la Resolución 1769 del 1 de septiembre de 2011, mediante el cual se modificó
el artículo sexto de la Resolución 1168 de 2005, modificada por el artículo octavo de la Resolución 1586 del 12
de septiembre de 2008, en el sentido de ampliar el volumen de reinyección de agua industrial tratada de
1.580.000 BWPD a 1.980.000 BWPD.
Que a través de la Resolución 768 del 2 de agosto de 2013, esta Autoridad Nacional modificó el parágrafo
segundo del artículo primero de la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de incluir entre otras
actividades, la construcción y operación de un nuevo PAD de inyección, perforación de 8 pozos inyectores,
construcción y operación de la línea de inyección entre el PAD 7 y el PAD 9 (Tramo II) y construcción, ampliación
y mejoramiento de campamentos.

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