Resolución Nº 1986 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852309040

Resolución Nº 1986 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-06-2019

Fecha18 Junio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Martes, 18 de Junio de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320182633

*20193320058093

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL SEGUNDA

Bogotá D.C., 18 JUN. 2019

Número de radicado interno: 20181510100832

Compareciente: Héctor Alejandro Cabuya de

León

C.C. 79.313.575

Situación jurídica: Sometimiento – PLUM Fuerza Pública.

Despacho remitente: Petición Personal

Resolución No. 0 0 2 9 0 1

La Sala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas entra a resolver lo que en derecho corresponda frente al sometimiento del Teniente Coronel ® Héctor Alejandro Cabuya de León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.313.575, así como sobre la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar, en su condición de miembro de la Fuerza Pública – Ejército Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016.

HECHOS

En atención a la Resolución No. 001455 del 24 de septiembre de 2018, en virtud de la cual se asumió el estudio del presente asunto con miras a verificar los antecedentes del compareciente, y con base en la información suministrada hasta el momento por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, y los documentos allegados al presente trámite, se estableció la comisión de varios homicidios entre los años 2002 y 2003 que vinculan al compareciente Héctor Alejandro Cabuya de León, en un total de veintiuno (21) hechos judicializados, los cuales se encuentran documentados en los siguientes radicados:

  1. Radicado No. 1578, Fiscalía 43 Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio – Meta / Radicado No. 50-001-31-07-004-2011-00123-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta.[1]

Los hechos aparecen consignados en la sentencia de primera instancia, de fecha siete (7) de marzo de 2016, por el delito de concierto para delinquir agravado y prevaricato por omisión (actualmente se encuentra en apelación en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio), así:

A mediados de la década de los ochenta y hasta la fecha, con algunas variaciones, como una respuesta a la desbordada crueldad y criminalidad de la insurgencia armada en Colombia, surgió en la mayor parte del territorio nacional grupos de Autodefensas Campesinas, también denominados Paramilitares, con clara orientación antisubversiva y anticomunista, quienes con prácticas análogas a las de la subversión, intentaron combatir a la guerrilla de ideología marxista. Estas organizaciones, constituidas como ejércitos privados, integradas mayoritariamente por campesinos, recibieron el apoyo por acción u omisión de la fuerza pública, en lo que en el Derecho Internacional Humanitario se denomina la aquiescencia o connivencia.

En el Departamento del Meta, existió una organización de Autodefensas o Paramilitares autodenominado “Bloque Centauros”, organización de orientación progubernamental e ideología de derecha, se conformó con el ánimo de permanencia y siendo su designio cometer un número indeterminado de delitos, muchos de ellos de lesa humanidad. Con una estructura vertical y jerarquizada, similar a la de las Fuerzas Armadas legalmente constituidas; usaban armas de corto y largo alcance, prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, radios de comunicaciones y ejercían control militar sobre los territorios y poblaciones donde actuaban imponiendo un régimen de terror.

De acuerdo a los elementos materiales de prueba e información legalmente obtenida, se pudo establecer que los señores oficiales del Ejército Nacional Teniente Coronel HÉCTOR ALEJANDRO CABUYA DE LEÓN, comandante del batallón No 21 Batalla del Pantano de Vargas y el segundo al mando el señor mayor: WILSON ORLANDO LIZARAZO CARDENAS, prestaron decida colaboración con los integrantes de los grupos armados irregulares denominados AUTODEFENSAS, permitiendo su accionar delictivo libremente en el territorio de su jurisdicción. Se les colaboró con el suministro y transporte de armas, además recibían cadáveres de civiles ejecutados extrajudicialmente por los armados ilegales para ser reportados como personas muertas de manera legítima en combates llevados a cabo por las tropas oficiales con irregulares.

Para el efecto se evidenció que un oficial con grado de capitán de nombre RICARDO RIVERA SANCHEZ, ya fallecido, era el enlace entre las tropas oficiales y las autodefensas, el TC. CABUYA DE LEÓN, sostenía contacto directo con los integrantes de las Autodefensas a través de un radio que le había sido entregado por aquellos, llegando interceder ante sus subalternos para liberar a los paramilitares capturados legalmente por las tropas…”[2]

  1. Radicado No. 5686, Fiscalía 31 y 61 Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio – Meta / Radicado No. 50-001-31-07-002-2016-00083-00, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta[3]

Los hechos fueron relacionados por la Fiscalía 31 Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio, en la resolución que definición su de situación jurídica, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y fraude procesal, de fecha 14 de noviembre de 2014, así:

“El 19 de noviembre de 2003, a eso de las 11:10 horas, tropas del segundo pelotón de la compañía “B”, con apoyo del primer pelotón de la compañía “ F” al mando del CT Lizarazo Cárdenas Wilson, en cumplimiento de la orden fragmentaria, sostuvieron combate armado contra supuestos narcoterroristas de la Autodefensas ilegales del Bloque Centauros, dando de baja a cinco (5) individuos de sexo masculino, sin identificar en el momento, que de acuerdo a las actas de levantamiento fallecieron por heridas producidas con arma de fuego en presunto enfrentamiento entre tropas del Ejército Nacional que desarrollaban la operación CENTENARIO III, en el área general del sector de Puerto Unión en el área limítrofe de los municipios del Castillo y el Dorado Meta.

En denuncias presentadas se ha manifestado la desaparición de las personas que respondían con el nombre de MAURICIO ANTONIO RAMIREZ PEÑA, RONAL ALFONSO RAMIREZ PARRA, MILLER SANCHEZ ROJAS, OLAIR BOHORQUEZ VALENCIA, UNA PERSONA SIN IDENTIFICAR AL MOMENTO alias “PINGUA” que desapareció el 17 de noviembre de 2003, y que según versiones de terceros estaban al parecer en Cubarral y que posteriormente aparecen muertos en circunstancias sospechosas por tropas del ejército en el sitio de la Unión del municipio de el Castillo - Meta y que al perecer correspondían a los presuntos integrantes de las autodefensas que según versión de los militares implicados fueron dadas de baja el día 19 de noviembre de 2003[4].

[…]

Refieren los familiares de los occisos que estos eran personas trabajadoras sin ninguna vinculación a grupos al margen de la ley, que días antes habían sido reportados ante las autoridades respectivas como desaparecidos y que extrañamente aparecen muertos en enfrentamiento armado con tropas del batallón Vargas y concretamente por el grupo que comandaba NELSON DE JESUS IBARRA MORENO, en cumplimiento de la orden de operaciones CENTENARIO III.[5]

  1. Radicado No. 8523 - Conexa los radicados Nos. 8528, 8529, 8527, 8541, 8538, 8522, 8543, 8542, 2113, 8524, 9197, 8539, 7383, 8523 y 8521, Fiscalía 108 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá.[6]

Los hechos fueron relacionados por la Fiscalía 108 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá en decisión, de fecha 2 de junio de 2017, por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, que resolvió la situación jurídica del compareciente, así:

En el marco de la desmovilización que se hiciera en virtud de la Justicia Transicional, postulados en esa sede judicial pertenecientes al Bloque Centauros - Héroes del Llano y del Guaviare señalaron que en connivencia con la comandancia del Batallón 21 Vargas, más específicamente con el señor Héctor Alejandro Cabuya de León, se presentaron resultados...

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