Resolución Nº 199 de Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - Fuga, 10-11-2021 - 17 de Noviembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 878609085

Resolución Nº 199 de Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - Fuga, 10-11-2021

Fecha de emisión10 Noviembre 2021
Fecha de publicación17 Noviembre 2021
EmisorFundacion Gilberto Alzate Avendaño - Fuga
Número de Gaceta7289
*20212000001995*
20212000001995
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RESOLUCIÓN No. 199 DE 2021
“Por la cual se designa el Defensor de la Ciudadanía en la Fundación Gilberto Álzate
Avendaño”
LA DIRECTORA GENERAL, DE LA FUNDACIN GILBERTO ÁLZATE AVENDAO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 12 de 1970 del
Concejo de Bogotá y el Acuerdo 004 de 2017 expedido por la Junta Directiva de la entidad y,
CONSIDERANDO:
Que con Resolución interna 197 de 2018, se delegó y reglamentó la figura del Defensor del
Ciudadano en la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, teniendo en cuenta lo establecido en
el Decreto Distrital 392 de 2015.
Que con Decreto Distrital 847 de 2019, que derogó el Decreto 392 de 2015, se establecen y
unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía=y de implementación de la
Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía,=y se dictan otras disposiciones.
Que en el Decreto 847 anteriormente mencionado, se indica en el artículo 13 que en todas
las entidades y organismos del Distrito se deberá implementar la figura del Defensor de la
Ciudadanía, a través de la designación, por parte del representante legal, de un servidor
público del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad perteneciente a un
área misional o estratégica.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Designar al subdirector/a de Gestión Corporativa como Defensor de
la Ciudadanía de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
ARTÍCULO SEGUNDO: Funciones. El Defensor de la Ciudadanía de la Fundación Gilberto
Álzate Avendaño tendrá como funciones las establecidas en el artículo 14 del Decreto
Distrital 847 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO TERCERO: El Defensor de la Ciudadanía deberá presentar el informe de gestión
teniendo en cuenta el Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía, socializado mediante
la Circular 055 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la que la
modifique, adicione o sustituya.
Dirección: Calle 10 # 3-16 Centro, Bogotá D.C.
Teléfono: +57(1) 4320410
Información: Línea 195
www.fuga.gov.co
Oficina Virtual de Correspondencia: atencionalciudadano@fuga.gov.co
Atención Virtual al Ciudadano: videollamada por Google Meet al anterior correo.

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