Auto Nº 2-5121 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018 - Normativa - VLEX 876655724

Auto Nº 2-5121 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018

Número de resolución2-5121
Fecha18 Septiembre 2018
Número de auto administrativo2-5121
Tipo de documentoAutos
REPÚBLICA DE COLOÍI'BIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL OE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE, CVS.
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"Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en per¡odo de prueba y se declara
insubsistente el nombramiento de un empleado prov¡sional"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LOS
VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE, CVS, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que la Com¡sión Nacional del Servicio Civil mediante Convocatoria No.435 de 2016,
convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacanc¡a definitiva, provistos o
no, mediante nombram¡ento prov¡s¡onal o encargo.
Que la Com¡sión Nacional del Servicio Civil previo proceso de selecc¡ón, conformó las
l¡stas de elegibles para proveer empleos de carrera de la Corporación Autónoma
Regional de los Valles del S¡nú y del San Jorge - CVS, convocados a través de la
Convocatoria No. 435 de 2016.
Que el artículo 10 de la Resolución 20182210099845 conformó la l¡sta de elegibles
para proveer el empleo señalado con el número OPEC 47340, Profesional
Univers¡tario Código 2041 Grado 09 de la CAR CVS, en la que figura en primer lugar
la señora ANA MARIA RODRIGUEZ ARRIETA, ¡dentif¡cada con cédula de ciudadanía
No. 1.005.649.033.
Que en la actual¡dad, el citado empleo se encuentra provisto por la señora MARIA
CAROLINA BUSTAMANTE GONZALEZ, ¡dentiflcada con cédula de ciudadanía No.
50.931 .070, nombrada en carácter de provisionalidad.
Que la Corte Constitucional en re¡terada jur¡sprudencia, entre las cuales se puede citar
la Sentencia SU-9'17 de 2010, en relac¡ón con el ret¡ro de los empleados prov¡siona¡es
ha señalado: "(...), solo es const¡tuc¡onalmente admisible una mot¡vación donde
la insubsistenc¡a invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del
cargo por haberse realizado el concuEo de méritos respectivo, la imposición de
sanciones disc¡pl¡narias, la calificación insatisfactoria u otra razón específ¡ca atinente
al servic¡o que está prestando y debería prestar el funcionario concreto,,.
Que en este sentido, el presente acto adm¡nistrativo se mot¡va en la prov¡sión def¡n¡tiva
del cargo por haberse realizado concurso de méritos, y estar en firme la lista de
elegibles.
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5
f
É'-
1
En mérito de lo expuesto,

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