Auto Nº 2-5127 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018 - Normativa - VLEX 876655770

Auto Nº 2-5127 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018

Número de auto administrativo2-5127
Fecha18 Septiembre 2018
Año2018
Número de resolución2-5127
Tipo de documentoAutos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE, CVS.
RESoLUctÓNNo p-2 51',z
"Por la cual se lleva a cabo un nombram¡ento en per¡odo de prueba y se declara
¡nsubsistente el nombram¡ento de un empleado provis¡onal"
EL DrREcroR GENERAL DE LA coRpoRACróN AUToNoMA REGToNAL DE Los
VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE, CVS, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Serv¡c¡o C¡vil med¡ante Convocatoria No.435 de 2016,
convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacanc¡a def¡n¡tiva, provistos o
no, med¡ante nombramiento provisional o encargo.
Que el artículo 1o de la Resolución 20182210099885 conformó la lista de elegibles
para proveer el empleo señalado con el número OPEC 47346, Técn¡co Adm¡nistrativo
Código 3124 Grado 15 de la CAR CVS, en la que figura en primer lugar el señor JOSE
ALFREDO BENAVIDES ALVAREZ, ident¡ficado con cédula de ciudadanfa No.
1.067.287.679.
Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto por el señor ADOLFO
ANTONIO TAPIA GOMEZ, ¡dent¡f¡cado con cédula de ciudadanía No. 92.259.090,
nombrado en carácter de prov¡sionalidad.
Que en este sentido, el presente acto administrativo se motiva en la provisión definitiva
del cargo por haberse real¡zado concurso de méritos, y estar en firme la lista de
elegibles. d
-Y
En mérito de lo expuesto,
Que la Comisión Nac¡onal del Serv¡cio Civ¡l previo proceso de selección, conformó las
listas de elegibles para proveer empleos de carrera de la Corporación Autónoma
Reg¡onal de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, convocados a través de la
Convocatoria No. 435 de 2016.
Que la Corte Constituc¡onal en re¡terada jurisprudencia, entre las cuales se puede c¡tar
la Sentencia SU-917 de 2010, en relación con el retiro de los empleados provisionales
ha señalado: "(...), solo es constituc¡onalmente admisible una motivación donde
la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del
cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de
sanc¡ones disc¡plinar¡as, la cal¡f¡cac¡ón insat¡sfactoria u otra razón específica atinente
al servic¡o que está prestando y debería prestar el funcionario concreto".

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