Auto Nº 2-5133 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018 - Normativa - VLEX 876655755

Auto Nº 2-5133 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018

Fecha18 Septiembre 2018
Número de resolución2-5133
Número de auto administrativo2-5133
Tipo de documentoAutos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIóN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE, CVS.
RESOLUCIÓN NO
"Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en per¡odo de prueba y se declara
insubsistente el nombramiento de un empleado provisional"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LOS
VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE, CVS, EN USO OE SUS FACULTADES
LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que la Com¡s¡ón Nac¡onal del Servicio C¡vil med¡ante Convocaloria No.435 de 2016,
convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacanc¡a def¡nit¡va, prov¡slos o
no, mediante nombramiento provisional o encargo.
Que la Comis¡ón Nac¡onal del Servicio Civ¡l prev¡o proceso de selección, conformó las
listas de elegibles para proveer empleos de carrera de la Corporac¡ón Autónoma
Regional de los Valles del S¡nú y del San Jorge - CVS, convoc¿rdos a lravés de la
Convocatoria No. 435 de 2016.
Que el artículo 10 de la Resolución 20182210099975 conformó la lista de eleg¡bles
para proveer el empleo señalado con el número OPEC 47356, Auxiliar Adm¡nistrativo
Cód¡go 4044 Grado 15 de la CAR CVS, en la que f¡gura en pr¡mer lugar la señora
KqREN MARGARITA NISPERUZA MARTINEZ, ident¡f¡cada con cédula de c¡udadanía
No. 1.067.860.495.
Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto por el señor YlMl
RAFAEL CAUSIL QUINTERO, ¡dentificado con cédula de ciudadanía No.11.002.817,
nombrado en carácter de prov¡sionalidad.
Que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, entre las cuales se puede citar
la Sentenc¡a SU-917 de 2010, en relación con el retiro de los empleados provisionales
ha señalado: "(...), solo es constitucionalmente admisible una mot¡vación donde
la ¡nsubsistencia ¡nvoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del
cargo por haberse real¡zado el concurso de méritos respectivo, la imposición de
sanc¡ones disciplinarias, la cal¡ficación insatisfactoria u otra razón específica atinente
al serv¡c¡o que está prestando y deberia prestar el func¡onario concreto'.
Que en este sentido, el presente acto administrativo se motiva en la provisión definitiva
del cargo por haberse realizado concurso de méritos, y estar en firme la lista de
elegibles. N
I
En mér¡to de lo expuesto,

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