Auto Nº 2-5134 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018 - Normativa - VLEX 876655786

Auto Nº 2-5134 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 18-09-2018

Fecha18 Septiembre 2018
Número de auto administrativo2-5134
Número de resolución2-5134
Año2018
Tipo de documentoAutos
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE, CVS.
RESOLUCIÓN No
"Por la cual se lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara
insubs¡stente el nombram¡ento de un empleado provisional"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LOS
VALLES DEL SINU Y DEL SAN JORGE, CVS, EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil med¡ante Convocator¡a No.435 de 2016,
convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacanc¡a defin¡tiva, provistos o
no, mediante nombramiento provisional o encargo.
Que la Comisión Nacional del Servic¡o C¡vil prev¡o proceso de selección, conformó las
l¡stas de elegibles para proveer empleos de carrera de la Corporación Autónoma
Reg¡onal de los Valles del S¡nú y del San Jorge - CVS, convocados a través de la
Convocator¡a No. 435 de 20'16.
Que el artículo 1o de la Resolución 20'182210099955 conformó la lista de elegibles
para proveer el empleo señalado con el número OPEC 47354, Aux¡l¡ar Administrativo
Código 40u14 Grado 15 de la CAR CVS, en la que figura en pr¡mer lugar la señora
ANA MARIA TORRES VIVAS, ¡dentif¡cada con cédula de c¡udadanía No.
1 .066.513.893.
Que en la actual¡dad, el c¡tado empleo se encuentra provisto por el señor FIDEL
CERRA CORONADO, identificado con cédula de ciudadanfa No.78.107.949,
nombrado en carácler de provisionalidad.
Que la Corte Const¡tucional en reiterada jurisprudencia, entre las cuales se puede c¡tar
la Sentencia SU-917 de 2010, en relación con el retiro de los empleados provisionales
ha señalado: "(...), solo es constituc¡onalmente admisible una mot¡vac¡ón donde
la insubs¡stencia ¡nvoque argumentos puntuales como la provis¡ón defin¡t¡va del
cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la impos¡c¡ón de
sanc¡ones disciplinarias, la calif¡cación insatisfactor¡a u otra razón específica atinente
al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto".
Que en este sent¡do, el presente acto administrativo se motiva en la provisión def¡nit¡va
del cargo por haberse real¡zado concurso de méritos, y estar en f¡rme la lista de
elegibles.
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En mér¡to de lo expuesto,

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