Resolución Nº 2-7742 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 29-12-2020 - Normativa - VLEX 876655751

Resolución Nº 2-7742 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 29-12-2020

Número de resolución2-7742
Año2020
Fecha29 Diciembre 2020
Tipo de documentoResolution
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE – CVS
RESOLUCIÓN N° 2-7742
FECHA: 29 de diciembre del 2020
1
“POR LA CUAL SE ORDENA EL CIERRE DE UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y EL
ARCHIVO DEFINITIVO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS
VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE CVS EN US O DE SUS FACULTADE S LEGALES
Y ESTATUTARIAS Y
CONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, (CVS) en
cumplimiento del Artículo 31, Numeral 12, de la ley 99 de 1993, realiza funciones de control,
seguimiento y evaluación ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y demás recursos
naturales renovables existentes en el Departamento de Córdoba.
Que la CAR-CVS en ejercicio de sus funciones misionales de autoridad ambiental viene
desarrollando actividades de control y seguimiento a las actividades de minería ilegal que se
desarrollan en el departamento.
Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en
atención al informe de visita 090.1.3.2 N° 10, reporta por parte de la Subsede de A yapel la
tala y aprovechamiento ilegal de 4 árboles frutales (mango) en un predio ubicado en la
diagonal 32ª transversal 6 barrio el prado del municipio de Ayapel.
Que atendiendo el informe en mención, la Corporación CVS por medio de Auto Nº 10751 del
13 de mayo de 2019, ordenó la apertura de una indagación preliminar por el término máximo
de seis (6) meses, con la finalidad de identificar a los presuntos infractores de la normatividad
ambiental, relacionados con tala y aprovechamiento ilegal de 4 árboles frutales (mango) en
un predio ubicado en la diagonal 32ª transversal 6 barrio el prado del municipio de Ayapel.
En igual sentido y amparados en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, por medio de oficios
radicados CVS Nº 2022 del 14 de mayo de 2019, la Corporación CVS, remitió copia del Auto
Nº 10751 del 13 de mayo de 2019 y del informe de visita N° 090.1.3.2 N° 10, a la Alcaldesa
Municipal de Ayapel, para que desde su dependencia y en coordinación con la Inspección de
Policía Municipal, iniciaran las investigaciones pertinentes tales como entrevistas, visitas
técnicas y todas aquellas que sean necesarias para identificar los presuntos infractores de la
norma ambiental y responsables de la quema presentada.
En igual sentido por medio de oficio Nº 2014 del 14 de mayo de 2019, se solicitó a la
Defensoría del Pueblo, con el fin de que informara si desde su dependencia se tenía
conocimiento o denuncia alguna que permitiera la identificación de los presuntos responsables
de las relacionados con tala y aprovechamiento ilegal de 4 árboles frutales (mango) en un
predio ubicado en la diagonal 32ª transversal 6 barrio el prado del municipio de Ayapel.
Que a pesar de haberse solicitado el apoyo al Municipio de Ayapel y a la Defensoría del
Pueblo, no fue posible la identificación e individualización de los presuntos infractores y

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