Resolución Nº 2.8814 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 19-01-2022 - Normativa - VLEX 898877978

Resolución Nº 2.8814 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 19-01-2022

Año2022
Número de resolución2.8814
Fecha19 Enero 2022
Tipo de documentoResolution
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE-CVS
Resolución No. 2 8814 del 19 de enero de 2022
Por la cual se adopta el Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia 2022 de la
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San
Jorge - CVS en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la ley 99 de
1993, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y teniendo en cuenta los siguientes,
CONSIDERANDOS
“La Función
Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público,
creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características
constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica,
biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera,
patrimonio propio y personería ju rídica, encargados por la ley de administrar, dentro del
área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender
por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Art. 23 Ley 99 de 1993) .
Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge -CVS, creada
mediante la Ley 13 de 1973 y regulada por la Ley 99 de 1993, tiene como misión trabajar
de manera oportuna y adecuada por la conservación, protección y administración de los
recursos naturales y el ambiente, para el desarrollo sostenible del departamento de
Córdoba, mediante la gestión ambiental y la participación de la comunidad.
Que el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, dispone que la sustanciación de las actuaciones,
la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos
derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios
electrónicos. Para tal efecto el Gobierno Nacional crea el Sistema Electrónico para la
Contratación Pública (Secop), en la cual se realiza el trámite, notificacn y publicación de
los actos y documentos derivados de la contratación pública.
Que Conforme al numeral 5 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993 son funciones de Director
General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible:
“Ordenar

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