Resolución Nº 2-9216 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 28-04-2022 - Normativa - VLEX 905389714

Resolución Nº 2-9216 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 28-04-2022

Número de resolución2-9216
Año2022
Fecha de publicación24 Mayo 2022
Fecha28 Abril 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE - CVS
Resolución N 2-9216 del 28 de abril del 2022
“Por medio de la cual se distribuyen funciones en la Corporación Autónoma Regional
de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, dentro de las actuaciones administrativas
ambientales
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS
VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE, CVS EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y ESTATUTARIAS Y,
CONSIDERANDO:
Que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter
público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus
características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una
unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía
administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley
de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos
naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las
disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente (Art. 23 Ley 99 de
1993).
Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS,
creada mediante la Ley 13 de 1973 y regulada por la Ley 99 de 1993, tiene como misión
trabajar de manera oportuna y adecuada por la conservación, protección y
administración de los recursos naturales y el ambiente, para el desarrollo sostenible del
departamento de Córdoba, mediante la gestión ambiental y la participación de la
comunidad.
Que de acuerdo al artículo 29 de la ley 99 de 1993 son funciones de los Directores
Generales de las Corporaciones Autónomas las señaladas en las leyes, en los
reglamentos, en los estatutos de la Corporación y que no sean contrarias a la ley.
Que de acuerdo al artículo 55 de los estatutos de la Corporación es una función del
Director General de la Corporación, adoptar el manual específico de funciones y
requisitos de los empleados de la entidad.
Que la ley 909 de 2004, atinente a la Carrera Administrativa, en su artículo 3º señala que
su normatividad es aplicable en su integridad a los siguientes servidores públicos: “b) A
quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las siguientes entidades: - En
las corporaciones autónomas regionales…”.
Que de acuerdo al artículo 12 del decreto 770 de 2005, las entidades al elaborar los
manuales específicos de funciones y requisitos deberán señalar las competencias para

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