Resolución Nº 200 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 22-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864229232

Resolución Nº 200 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 22-11-2018

Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que Resuelve Solicitud de Libertad Condicionada

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510018832; 20181510071062

Radicado interno N°: SAI-LC-PMA-180-2018

Solicitante: CARLOS ANDRÉS STERLING BARRERA

Identificación: C.C. 1.077.848.391

Asunto: Resuelve solicitud de libertad condicionada

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto[1], con fundamento en lo previsto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2016, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, y el auto TP – SA 005 de 2018, es competente para proferir la siguiente resolución:

  1. ANTECEDENTES

De la petición y actuaciones del Despacho

  1. El 2 de febrero de 2018, el señor CARLOS ANDRÉS STERLING BARRERA, identificado con cédula de ciudanía N° 1.077.848.391, presentó ante la Jurisdicción Especial para la Paz un escrito en el que solicita que se ordene su libertad condicionada, en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016.

  1. El 28 de agosto de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz asignó por reparto la petición elevada por el hoy compareciente. Dicha petición fue avocada a través de la Resolución SAI-ALC-PMA-071-2018, con fecha del 10 de septiembre del año en curso, providencia que, a su vez, amplió información respecto de algunos asuntos relevantes para tomar una decisión.

3. De la solicitud y los documentos anexos se entiende que el señor STERLING BARRERA fue condenado por el delito de extorsión, con ocasión de hechos ocurridos el 1 de junio de 2014, mediante sentencia expedida el 13 de julio de 2016 por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Pital (Huila), que aparece anexa a la petición. Dicha sentencia fue apelada y modificada, en lo que atañe a la pena impuesta, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva mediante decisión del 10 de agosto de 2016.

4. Como consecuencia de lo anterior, el señor STERLING BARRERA se encuentra privado de la libertad desde el veintiocho 28 de julio de 2016, cumpliendo una pena de 96 meses de prisión bajo supervisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Ante dicho despacho judicial, el señor STERLING dirigió una petición el cuatro (04) de diciembre de 2017 con el fin de que le fuera aplicado el beneficio de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016. El Juzgado negó la solicitud, argumentando que en el caso del señor STERLING BARRERA no se evidenciaba la existencia de los presupuestos necesarios para acceder a tal beneficio, según lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016.

4. El señor STERLING BARRERA manifiesta en su escrito que no ha reconocido la autoría del delito por el que fue condenado y que considera que fue condenado con violación a su derecho fundamental al debido proceso. Así mismo, no es explícito acerca de su pertenencia o no a la guerrilla de las FARC.

5. En atención a lo inmediatamente referido, este Despacho procedió a consultar sus bases de datos y la información que sobre el peticionario reposa en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”, de conformidad con los términos previstos en los “Lineamientos para el uso de la información contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP” expedidos por la Sala de Amnistía o Indulto el 7 de mayo de 2018. En tal averiguación se encontró que el señor STERLING BARRERA NO aparece relacionado en el mencionado Informe ni se tiene constancia de que hubiese suscrito Acta de Compromiso o de Reincorporación Política.

5. Con todo, el Despacho advierte que, en la sentencia proferida contra el peticionario[2], se indica que éste manifestó ser parte del Frente Teófilo Forero de las FARC al momento de realizar la llamada extorsiva por la cual fue condenado posteriormente. En el mismo sentido, es importante resaltar que, así como lo sostiene el señor STERLING BARRERA, el Juzgado de Ejecución de Penas hace mención de que el compareciente “adjuntó escrito de acta de compromiso” con la solicitud de libertad condicionada que elevó ante dicho Juzgado en diciembre de 2017.

  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Competencia de la Sala de Amnistías o Indultos para resolver solicitudes de libertad condicionada

6. De conformidad con los artículos 35 de la Ley 1820 de 2016, los artículos 10 y siguientes del Decreto Ley 277 de 2017; así como el Auto TP-SA 005 de 2018 proferido por la Sección de Apelaciones de esta Jurisdicción[3], la Sala de Amnistías e Indultos es competente para resolver las solicitudes de libertad condicionada que presenten los comparecientes ante esta jurisdicción. Sobre el punto, el Despacho no realizará más precisiones.

Fundamentos de la decisión

(i) Sobre la naturaleza de la libertad condicionada en los términos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

7. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2017 establece crea la institución de la libertad condicionada indicando que,

“A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente.

Parágrafo. Este beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos por delitos que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permita la aplicación de amnistía de iure, salvo que acrediten que han permanecido cuando menos 5 años privados de la libertad por esos hechos y se adelante el trámite del acta previsto en el siguiente artículo”.

8. De acuerdo con la sentencia C-007 de 2018 proferida por la Corte Constitucional de Colombia, la libertad condicionada es uno más de los mecanismos de justicia transicional, bajo el entendido de que esta última es un sistema “que implica la adopción de un conjunto amplio y complejo de instrumentos o mecanismos tendientes a la satisfacción del derecho a la paz – a través de la superación de la violencia generalizada-, la realización de los derechos de las víctimas, el fortalecimiento del Estado de derecho y el logro de la reconciliación”.

Eso significa que este beneficio del que trata la Ley 1820 de 2016 se enmarca en un contexto en el cual, el Estado colombiano, con ocasión de las negociaciones realizadas con las FARC-EP, se comprometió a implementar mecanismos transicionales que permitan la reincorporación de los excombatientes, otorgándoles beneficios jurídicos, en algunos casos definitivos y en otros casos provisionales, de cara a lograr un proceso de paz exitoso. La razón es simple: no se puede hablar de construcción de paz si la transición se realiza mediante mecanismos tradicionales de justicia retributiva[4].

9. Bajo ese contexto, entonces, la libertad condicionada es uno de los beneficios jurídicos acordados entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional[5], junto con la amnistía, indulto y tratamientos penales diferenciados, que fungen como instrumentos no para el castigo de quienes cometieron delitos traducidos en violaciones de derechos humanos, sino para crear canales y mecanismos efectivos tendientes a la reintegración social y tránsito hacia la paz; sin ese tipo de beneficios, la excepcionalidad de este proceso carecería de sentido.

10. Como lo ha señalado este Despacho, por ejemplo, en la Resolución SAI – RLC – PMA – 031 – 2018, la libertad condicionada se diferencia de las amnistías e indultos porque con la primera no se define la situación jurídica del compareciente. Es decir, se trata de una medida provisional, transitoria y de menor entidad[6], que pretende incentivar la comparecencia de los solicitantes a las diligencias que se tramiten ante la JEP, pero que no resuelve definitivamente la situación jurídica de la persona, pues con ella solamente se busca garantizar y auspiciar el buen desarrollo de las investigaciones.

11. Esta naturaleza de la libertad condicionada como medida transitoria de menor entidad se confirma si se tiene en cuenta que el precitado artículo 35 de la Ley 1820 permite que sean beneficiados con la libertad condicionada incluso aquellas personas que se encuentran detenidos por la comisión de delitos no amnistiables, según la lista contenida en el parágrafo del artículo 23 de la misma Ley. En otras palabras, incluso quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra pueden gozar de libertad condicionada con el fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR