Resolución nº 20036200459 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 11-06-2020 - Normativa - VLEX 901381416

Resolución nº 20036200459 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 11-06-2020

JurisdicciónColombia
Fecha de disposición11 Junio 2020
Fecha de publicación17 Junio 2021
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Expediente No.. 20038.15fo17
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REsoLucioNNo.200.36-2u-0459 FECHA "juNZ.`..:]
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO uN PROCESO SANCIONATORIO
AMBIENTAL" `
J9L
La Secretaria General de la.Corporaci6nrAut6noma Regional de la Orinoquia,
CORPORINOQUIA, en uso de las facultades estatutarias, Iegales y en especial .Ias
conferidas mediante Resoluci6n de la Djrecci6n General No, 400.41,,14.0960 de fecha 1°
de Julio del 2014 y la Resoluci6n No.100.41.14.0995 del 8 de I.ulio de 2014, de cbhformidad
con el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009, procede a decidjr lo que en
derecho correspo~nda con base en los siguientes, . `
I .`ANTECEDENIES
Que a traves de formato de queja radicado. con el-numero interno 13047 del 27 de
noviembre de 2014, y VITAL 0600000000000121346 (fls.1-4), y teniend.o en 6uenta la
8jj'i8:jT:lad:eyj:Sfn:Cacj::i:::Cj:'nrc::liz:i::%:i:'nJ::gp:qa°r?ndsTi:jrsat:aatjvN°o:35Doeos£°3n3gTe.%t66,I
2010-00209-00, se puso en conocimiento de laforporaci6n los siguientes .hechos:
` i.I_C ".... U.na vez en.el Iygar del sit.io Penpminado las Tapas se constat6 que el sitio
donq.e.algyn? vez funcion_o una piscina fue rellenado, y-otra fue demolid;, no existe
V_e.stigios de la conflrucpi6p. gnt_igua, que fue el origen d-e la acci6n popula.r instaurada.
S!n_ e_T_b_a_rg_p_, ,:±p la ac.tualidad. §e cop.stat6 la existencie de 7 ca.rpas soporiadas eQ
19S±_Tjnf.S. de hie.rro, res.arTablps, sillas y mesas donde se atier;de al bersoFlal qc;a
aas/ftoerfi,I?bgae.f%ezpe3te:rr:oo,,fgnusai,|%oedn::dseeafspta#eocne:tfruunyc;:%rfanuaneas%i'tnuar:aes#e:goo
ura estructura de unas 6 columnas redondas nuevas, con una bate;ia de baho.
q.PSC_orocifn9pse. el dpsag.Pe de. Ios mismos; es de anotar que al molTlento` de la
llegede al sitio de esta dill.gencia, un operario que se encbntraba eh labores de
splc!adura de la estructura en menci6n, no contindando con. dichaJabor al enterarse
de la presencia de dicho comite..." :9`
ry
Que mediante lndagaci6n Prelimi.nar No. 500.46.1.14.0748 del 01,de djcjembre de 2014
' (fls.5-6), Ia Subdirecci6n de Control y Calidad Ambiental de la Corporaci6n, ordeno realizar
una visita de jnspecci6n ocular con el fin de verificar la ocurrencia de los hechos y
determinar si los mismos eran constitutivos de infracci6n ambiental.
\
Que el dia 16 de djciembre de 2014, personal adscrito a la Subdirecci6n deJL-ContF-ol y
Calidad Ambiental realizo visita t.ecnica de inapecci6n ocular al predib denominado Las
Tapas, ubicado en la vereda Sirivana, I.urisdjcci6n del Municipio de Yopal`, departamento. de
Casanare; y cuyos hechos fueron relacionados en el Concepto T6cnico No.
500.10.1.14.1885 del 22 de diciembre de 2014. (fls.7-11 )
Que mediante Memorando lnterno No. 200.17.0079 del,14 de febrero de 2011 (fl.19), la
Secretarja Gene-ral solicita a la Subdirecci6n de Control y Calidad Ambiental, la
identificaci6n de variables para seguir con la Siguiente etapa procesa.I "Formulaci6n de
cargos'-', para lo cual se dio respuesta mediante Memorando No. 500.1`7.0336 del 15.de
mayo de 2017. (fls,20-21)
Consecuentemente con lo anterior, mediante Auto No. 200,57.17,2053 del 29 de 'junio de
2017 (fls.23-27), Ia Secretaria General formula cargo dnico en contra d6l sefior s`efior
JAMES TABORDA ARIAS, identificado con cedula de ciudadania No: 6.293.283 del
Cerrjto, por intervenci6n de la ronda protectora ael Rio Cravo Sur y del canal La Milagrosa,
en el sitio denominado Las Tapas, ubicado en la vereda Sirjvana, jurisdiccj6n del Municipio
de Yopal, en el departamento de Casanare.
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una F{egldn Viva
Expediente No. ZOO.38.15.017
RES.OLU8ION No`.. 20 0 , 3 6 . 2 0= o 4 5 9 . FECHA
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Que el anterior acto administrativo fue notificado de manera personal, al sefior JAMES
TABORDA ARIAS, el dia 19 de Julio de 2017. (fl.27)
Que mediante Oficio radicado ante la Corporaci6n bajo el No. Yo. 2107-09857 del 03 de
agosto de 2017, el` sehor JAMES TABORQA ARIAS, ideritificado con cedula de ciudadania
99°.£.,Zu9n?+g28:i2%r4e;S.entoescritodedescargosenContradelAutoNo.200.57.17.2o53dei
Que por medio`del Auto No. 200.6.18. 0377 de fecha 19 de febrero de 2018, se dispuso
abrir la etapa probatoria por el termino de treinta (30) dias y se decidi6 No tener como `
eleinento probatorio, la co.pia del certificado de matricula mercantil del balneario
denominado las Tapas, ademas se Neg6,£Ja recepci6n de testimonio del sef`or Jorge Arbey
Gody Zapata, residente del Municipio de Mani, y la practica de una visita de inspecci6n
techica al Balneario denominado las Tapas, ubicado en la vereda Sirivana, jurisdicci6n del
municipio de Yopal, en el departamento de Casanare.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado, mediante Aviso surtido el dia 18 de I
octubre de 2018, quien a su vez sustento el Recurso de. Reposici6n mediante el radicado
No. YO.2018-13477 de fecha 30 de octub`fe de 2018.
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QuS`mediante Poder otorgado, por el sefior JAIMES TABORDA ARIAS,I identificado con
cedula de ciudadania No. 6.293.283, al Abogado HENRY ALBERTO CUERVO VELOZA,
identificado coh cedula de ciudadania No. 79.309.582 de Bogota D. C., y portador de la
Tarjeta Profesional No. 96.866 del C. S. de la J„ para que lo represente dentro de las
actuales dilidencias y en los terminos del Articulo 77 del C6digo General del Proceso.
`J
Querel Abogad6 ELKIN FABIAN NINO DIAZ a traves radicado bajo el No-. YO.2018-13000
de 22, de octubre de 2018 (fls.40-41), presento consideraciones respecto al acto
administrativo que dispuso la apertura de la etapa probatoria.
Que a traves de escrito radicado bajo el No. YO.2108-13471 de fecha 30 de octubre de
in:x'e:tJ3:a'dNo::!:.f!,#-E:3R4f3A3e:I:RdTefi`#egmFFrr:9deenY:I.:e;,?s:ofiai:nr:i!,r::i,;:::cf:i:e:
siguientes motivos de inconformidad y peticiones:
Que medLia.nte Auto No. 200.6.19.0105 del 11 de febrero de 2019, la Secretaria General
resuelve recurso de reposici6n interpuesto por el sefior JAIMES TABORDA ARIAS,
identificado con cedula de ciudadania No..6.293.283, respecto del Acto Administrativo No.
200.57.17-2243.del 29 de diciembre de 2017, el cual fue 6omunicado al represente de dicho
ent€territ5rial.
`CARGOS FORfvIULADOS
Que esta Secretaria, por acto administrativo No, Auto No. 200.57.17,2053 del 29 de junio
. de 2017, formula Cargos dentro de un proesso sancionatorio ambiental, en contra del sefior
:#tESco!:;:t%:.:nfR'Asi identificado Con Cedula de ciudadania No. 6.293.283 dei
``CARGO UNICO: De conformidad con los hallazgos relacionados en el Concepto
T6cnico No. 500.10.1.14.1885 de fecha 22 de diciembre de 2014, por realizar la
•intervenci6n de.Ia ronda protectora del Rio Cravo Sur y del canal Lg M.ilggrosa,. Pn e.I
sitio denominadg Las Tabas, ubicado ebjfla Vereda Siriivana, en el Municipio de_Yopal,
Jurisdiepi6n .dei. Depariamento de Casanare, donde se _conslruyeron columnas
inetalicas y una polisombra, para uso recreativo y/o comercial.
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