Resolución nº 20036210084 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 10-02-2021 - Normativa - VLEX 901327840

Resolución nº 20036210084 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 10-02-2021

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación01 Junio 2021
Fecha de disposición10 Febrero 2021
Resoluci6n No. i`
Expediente No. 200.38.12.167
CORPCR!ENC
200.36 21.0084
FECHA
5[FTB EL
agina 1 de 22
"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESuELVE UN RECURSO DE REPOSICION"
EI Secretar`io General de la Corporaci6n Aut6noma Regional de la Orin`oquia, CO'RPORINOQUIA,
en uso de las facultades estatutarias, legales y en especial las conferidas mediante Resoluci6n de
la Direcci6n General No. 200.36.20-0006 de fecha 2° de enero de 2020 y, de conformidad con el
procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009, procede a decidir lo que en derecho
corresponda con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Que la Subdireccidn de Control y Calidad Ambiental de esta Corporaci6n realiz6 una visita de
control y seguimiento a una concesi6n de aguas superficiales y a un permiso de ocupaci6n de
cauce otorgado al sefior Cuperfino Cuevas Davila, para beneficio de 250 hectareas de arroz y 1200
reses en el predio Palermo, vereda la Barquerefia, jurisdicci6n rural del municipio de Nunchia,
departamento de Casanare.
Que con fundamento en el referido concepto t6cnico la Subidrecci6n de Control y Calidad
Ambiental mediante memorando No. 500.12.0644 de fecha 04 de junio de 2012, solicito a ,esta
dependencia, abrir investigaci6n administrativa de caracter ambiental en contra del sefior Cupertino
Cuevas Davila, identificado con la cedula de ciudadania No. 9.530.645, por no dar cumplimiento a
las obligaciones de la resoluci6n No. 200.41.08.0316 y el auto de requerimientos No.
500.57.09.1708 y por la construccidn de una pista de fumigaci6n sin contar con los debidos
permisos ambientales.
Que mediante auto No. 200.57.12.2102 del 05 de octubre de 2012, Ia corporaci6n formula cargos
en contra del sefior Cupertino Cuevas Davila, identificado con la cedula d`e ciudadania No.
9.530.645.
Que mediante auto No, 200.57.14.0121 del 21 de enero de 2014, la Corporaci6n abri6 etapa
probatoria dentro del presente proceso, decretando la eva]uaci6n de descargos presentada por el
sefior Cupertino, mediante oficio radicado ante la Corporaci6n bajo el No. 06405 del 11 de julio de
2013. El anterior acto administrativo fue notificado de manera personal el dia 04 de febrero de
2014.
Que mediante memorando interno No. 200.14.042 del 11 de febrero de 2014, la Secretaria General
solicito a la Subdirecci6n de Control y Calidad Ambiental realizar la evaluacj6n de descargos
presentados por el investigado.
Que por medio de memorando interno No. 500.16.0938 del 29 de noviembre de 2016, la
Subdirecci6n de Control y Calidad Ambiental remite concepto tecnico No. 500.10.1.16.1383 del 28
de octubre de 2016, a traves del cual realiza la evaluaci6n de descargos presentados por el seFior
/
Cupertino.
Que mediante oficio No. 17.193 del 17 de noviembre de 2017, se efectu6 la solicitud para la
realizaci6n de la tasaci6n de la multa.
Que mediante concepto tecnico No. 500.8.2.18.1615 del 29 de octubre de 2018, se,efectu6 la
tasaci6n de la multa, con 61 fi.n de dar continuidad con el presente procesb sancionatorio.
Que mediante resoluci6n No. 200.36-19-2586 de fecha 27 de diciembre de 2019, este despacho
decide de fondo un proceso sancionatorio ambiental, declarando ambientalmente responsable al
sefior Cupertino Cuevas Davila de los cargos formulados mediante auto No. 200.57.12.2102 del 05
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www.corporinoquia.gov.co
Expediente No. 200.38.12.167
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Resoluci6n No.\i`
200.36 21.0084
FECHA
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de octubre de 2012, imponiendo como sanci6n una multa correspondiente a la cancelaci6n a favor
de Corporinoquia por valor de $13.127.733. Dicha resoluci6n fue notificada personalmente a la
persona debidamente autorizada por el sefior Cuevas el dia 17 de febrero de 2020.
Que mediante escrito radicado bajo ct consecutivo No. YO.2020.02825 del 28 de febrero de 2020,
el sefior Cupertino Cuevas mediante apoderado judicial presenta recurso de reposici6n frente la
resoluci6n No. 200.36-19-2586 de fecha 27 de diciembre de 2019.
En virtud de lo anterior, este despacho mediante memorando interno No. 200.20-0316 del 03 de
diciembre de 2020, remite a la Subdirecci6n de Control y Calidad Ambiental el oficio No.
YO.2020.02825 del 28 de febrero de 2020 a fin de realizar evaluacidn de los argumentos tecnicos
presentados en el recurso de reposici6n antes dicho.
Que mediante memorando interno No. 500.20-0514 del 23 de diciembre de 2020, la Subdirecci6n
de Control y Calidad Ambiental remite a este despacho el concepto.tecnico No. 500.20.7.20-0215
del 17 de diciembre de 2020, mediante el cual dicha dependencia realiza evaluaci6n de los
argumentos tecnicos del recurso de reposici6n interpuesto contra la resoluci6n No. 200.36-19-2586
de fecha 27 de diciembre de 2019.
11. ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DEL RECURSO
En escrito radicado 'bajo el No. YO.2020.02825 del 28 de febrero de 2020, el sefior Cupertino
Cuevas Davila, identificado con la cedula de ciudadania No. 9.530.6451 encontrandose dentro de la
oportunidad legal present6 recurso de reposici6n contra la resoluci6n No. 200.36-19-2586 del 27 de
diciembre de 2019, mediante la cual se decide de fondo dentro del proceso sancionatorio ambiental
No. 200.38.12.1697, el cual fue notificado personalmente a la persona debidamente autorizada por
el recurrente el dia 17 de febrero de 2020, en los siguientes terminos:
"ARTicuLO PRIMERO: Declarar responsable al sefio+ CUPERTINO CUEVAS DAVILA,
identificado con cedula de ciudadania No. 9.530.645 de Aguazul -Casanare, de los cargos
formulados por medio del Auto No. 200.57.12.2102 del 05 de octubre de 2012, segun las
razones descritas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTicuLO SEGUNDO: lmponer como sanci6n al sefior CUPERTINO CUEVAS DAVILA,
identificado con cedula de ciudadania No. 9.530.645 de Aguazul - Casanare, de
conformidad con lo establecido por el -articulo 40 y 49 de la Ley 1333 de 2009, como
SANCION: MULTA
correspondiente a la cancelaci6n a favor de CORPORINOQUIA, la
suma de TRECE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS M/CTE ($13.127.733)."
Ill. DEL MATERIAL PROBATORIO OBRANTE EN EL EXPEDIENTE
PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE
En el proceso sancionatorio administrativo ambiental aqui adelantado, obran las siguientes pruebas
documentales:
• Documento contentivo del concepto tecnico No. 500.10.1.12.0118 del 13 de febrero de 2012,
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seguimiento de una concesi6n de aguas superficiales y a un permiso de ocupaci6n de cauce
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