Resolución nº 2004-0951 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925915627

Resolución nº 2004-0951 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2004
REPlBLlCA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. '
( e
'fr'
20M
951
DE 2004
)
Por medio de la cual se archiva la investigación administrativa
contra la emisora RADIO ALTERNATIVA-GIRARDOTA
ANTIOQUIA, por violación de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley
130 de 1994.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, conferidas
por los artículos 265 numeral 5 de la ConstituciónPolítica y en
especial la del artículo 39 literal a) de la Ley 130 de 1994 y la
Resolución No. 1487 de 2003
y
ante lo siguientes,
/
l. HECHOS
1.1 Que el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar
investigaciones de índole administrativa contra candidatos, partidos y
movimientos políticos, medios de comunicación en general, personas
jurídicas
y
naturales que infrinjan las disposiciones contempladas por la
Ley 130 de 1994.
1.2. Que el Consejo Nacional Electoral iniciara las investigaciones
administrativas de oficio, o a solicitud de parte, por información o queja
presentada por cualquier ciudadano.
1.3. El doctor SAMUEL VELASQUEZ URIBE, Viceministro de
Telecomunicaciones trasladó la queja presentada por el doctor Francisco
Santos Calderón, la cual expresa lo siguiente:
"En el despacho de la señora Ministra de comunicaciones se
recibió carta suscrita por el doctor Francisco Santos
Calderón, en la que denuncia la negativa de algunas emisoras
de radio comercial de aceptar la emisión de propaganda
política de la Campaña "Uribe Presidente".
Desde el punto de vista jurídico
y
analizada la normatividad
existente en materia de comunicaciones, en el artículo 30 de
la Ley
72
de
1989
yel DecretoLey 1900 de 1990,

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