Resolución nº 2004-1321 de Consejo Nacional Electoral
Número de registro | 9884 |
Fecha | 11 Marzo 2004 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 1321 DE 2004
(MARZO 11)
Por medio de la cual se procede al archivo definitivo del proceso administrativo
adelantado en contra del señor CELIMO HOYOS ZUÑIGA, candidato al
Concejo Municipal de San Agustín, Huila.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas
por el artículo 109 de la Constitución Política, artículos 18 literal e) y 19 de la
HECHOS
1.
Que el artículo 109 de la Constitución Política dispone que "Los partidos,
movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el
volumen, origen y destino de sus ingresos."
2. Que el artículo 18 literal e) de la Ley 130 de 1994 dispone:
"INFORMES PÚBLICOS: Los partidos, movimientos y las
organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los
que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán
presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos
sobre:
e) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados
durante las campañas. Este balance deberá ser
presentado a más tardar un
(l)
mes después del
correspondiente debate electoral."
3. Que el artículo 19 ibídem establece:
"Candidatos independientes. Los candidatos
independientes deberán presentar el balance en la
oportunidad señalada en el literal c) del artículo
anterior. "
4. Que mediante resolución No. 0950 del 28 de noviembre de 2001, se
ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del señor CELIMO
HOYOS ZUÑIGA, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.618.889, por
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