Resolución nº 2004-1676 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827433549

Resolución nº 2004-1676 de Consejo Nacional Electoral

Fecha20 Mayo 2004
REPUBLlCA DE COLOMBIA
@
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No
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7'f»i
aNo_1 De la Resolución No.
DE 2004
de 2004
Por medio de la cual se revoca la resolución No 6837 del 10 de diciembre de
2003.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales conferidas por el artículo 265 de la
Constitución Política, y basados en los siguientes:
HECHOS
Que mediante resolución No 6819 del 10 de diciembre de 2003, el Consejo
Nacional Electoral ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de la
empresa INVAMER GALLUP, por presunta vulneración a las disposiciones sobre
propaganda electoral y encuestas.
Que el mismo 10 de diciembre de 2003, se expidió la resolución No 6837, la cual
se observa que es idéntica a la resolución No 6819, por lo que hay una doble
apertura de indagación preliminar en contra de INVAMER GALLUP, hecho que
habrá de corregirse para de esta forma no vulnerar el derecho fundamental al
debido proceso.
Que el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, consagra las causales
de revocación de los actos administrativos en los siguientes términos:
"ARTíCULO
69-
Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos
funcionarios que los hayan expedido opor sus inmediatos superiores, de oficio o a
solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición ala Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público osocial, oatenten contra él.
3. Cuando con ellos
se
cause agravio injustificado
a
una persona. "
Que conforme al artículo antes mencionado procede la revocatoria directa de los
actos administrativos por las causales taxativas y al encuadrarse esta situación en
dos de ellas, al haberse ordenado la apertura de indagación preliminar en contra
de INVAMER GALLUP, dos veces por los mismos hechos, vulerado de está forma
el derecho al debido proceso especialmente el "Non Bis In Idemm, esta
corporación procede a revocar la resolución No 6837 del 10 de diciembre de
2003.
Al respecto en sentencia No T -520 de 1992, con Ponencia del Magistrado
Alejandro Martínez Caballero la Corte Constitucional al definir el alcance del Non
Bis In Idem sostuvo:
"El postulado non bis in idem se extiende atoda clase de procesos yno
únicamente alos penales. Más aún, también es aplicable en las actuaciones
administrativas según perentorio mandato del citado artículo
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de la Carta. Esta

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