Resolución nº 2004-1683 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925736876

Resolución nº 2004-1683 de Consejo Nacional Electoral

Fecha28 Noviembre 2001
Año de Publicación2004
REPU:;-~lCA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No.··. 1683 DE 2004
( , \' Mr
"/'4 )
Por la cual se archiva la actuación administrativa iniciada en contra del señor
JORGE
ELIECER REBOLLO GARCIA
candidato al Concejo Municipal de
PUEBLO NUEVO -
CORDOBA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el
artículo 109 de la ConstituciónPolítica, artículos 18 literal c) y 19 de la Ley 130 de
1994, artículo 39 literal a) ibídem y el artículo 38 del CódigoContencioso
Administrativo, previos los siguientes
HECHOS
1. Que mediante ResoluciónNo. 0634 de 2001, se ordenó la apertura de
indagación preliminar en contra del señor
JORGE ELIECER REBOLLO GARCIA
candidato al Concejo Municipal de
PUEBLO NUEVO - CORDOBA,
por el
incumplimiento a los artículos 109 de la ConstituciónPolítica, 18 literal c) y 19 de la
Ley 130 de 1994.
2. Que en fecha 28 de noviembre de 2001 se notificó personalmente de la
ResoluciónNo. 634 de 2001 y presentó declaración espontánea en la etapa de
indagación preliminar.'
3. Que mediante Resolución No. 8291 de 2002, se ordenó la apertura de
investigación administrativa en contra del señor
JORGE ELIECER REBOLLO
GARCIA,
del cual se notificó personalmente el día 10 de marzo de 2003.
4.
En la redistribución de negocios efectuada el 26 de mayo de 2003, correspondió el
asunto al nuevo magistrado ponente.
5. Que mediante Resolución No. 003552 de 2003, se formuló cargos en contra
del señor
JORGE ELIECER REBOLLO GARCIA,
y se notificó personalmente el día
16 de julio de 2003.
6. Que mediante Resolución No. 6766 del 27 de noviembre de 2003, se
impuso sanción y se notificó personalmente el día 23 de enero de 2004, y presentó
recurso de reposición a la resolución.
CONSIDERACIONES
1. PARA LOS CASOS QUE NOS OCUPAN SON APLICABLES LAS SIGUIENTES
NORMAS
A.
Artículo 109 de la ConstituciónPolítica:
"Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre
el volumen, origen y destino de sus ingresos."

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