Resolución nº 2004-1724 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827417729

Resolución nº 2004-1724 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro2140-04
Fecha03 Junio 2004
RE PUBLICA DE COLOMBIA
®
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No.l
724
de 2004
O
3 J'}.':. Z'JG~
"Por la cual se resuelve el recurso de reposicióninterpuesto contra la Resolución
No. 6885 de 13 de diciembre de 2003"
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionalesy legales y, en especial, de las
conferidas por los artículos 108 y 265, numeral de la Constitución Política y
de la ley 130 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Resolución No. 6885, expedida el 13 de diciembre de 2003, el
Consejo Nacional Electoral negó el reconocimiento de personería jurídica
solicitado por el MOVIMIENTO TRANSFORMACiÓN NACIONAL.
2. Que la Resolución 6885 del 13 de diciembre de 2003 fue notificada por Edicto
fijado el 26 de marzo y desfijado el 13 de abril del presente año.
3. Que mediante escrito presentado el 19 de abril de 2004, el apoderado del
MOVIMIENTO TRANSFORMACiÓN NACIONAL interpuso recurso de reposición
contra la Resolución 6885 de 2003 con el fin de que se revoque y, en su lugar, se
le conceda la personería jurídica al Movimiento.
4. Que el MOVIMIENTO TRANSFORMACiÓN NACIONAL sustenta, por conducto
de su apoderado, el recurso de reposición interpuesto en los argumentos que se
resumen a continuación:
Que el Consejo Nacional Electoral omitió aplicar algunas normas actualmente
vigentes como son los artículos y de la ley 130 de 1994 que según la
Resolución 4150 de 2003 expedida del Consejo Nacional Electoral está vigente;
que el reconocimiento de la personería jurídica al MOVIMIENTO
TRANSFORMACiÓN NACIONAL es viable por haber llenado los requisitos
exigidos por el citado artículo de la ley 130 de 1994 con anterioridad a la
promulgación del Acto Legislativo 1 de 2003; que la reunión de dichos requisitos
implica la existencia de un derecho adquirido y consolidado y, por lo tanto, exige
respuesta favorable a la petición; que las situaciones jurídicas consolidadas
durante la vigencia del anterior artículo 108 constitucional no pueden afectarse con
los cambios introducidos por el Acto Legislativo 01 de 2003; que la negativa a
reconocer personería al citado Movimiento entraña el desconocimiento de los
citados artículos y de la ley 130 de 1994y vulnera el derecho fundamental de
aplicación inmediata de constituir partidos y movimientos políticos sin limitación;
que dicha decisión entraña, igualmente, un tratamiento desigual al Movimiento
peticionario en la medida en que supone la aplicación retroactiva del citado Acto
Legislativo mientras que a los demás partidos y movimientos sin representación en
el Congreso continuaría aplicándose la ley 130 de 1994; que, así mismo, la
decisión negativa vulnera el debido proceso al no haberse resuelto la petición
conforme a la ley preexistente y lesiona, por contera, el principio de legalidad.
5. Que los argumentos expuestos por el recurrente carecen de fundamento
constitucional y legal, conforme a las siguientes consideraciones:
5.1 El debate propuesto por el MOVIMIENTO TRANSFORMACiÓN NACIONAL
en el escrito del recurso interpuesto se centra en la aplicación de los artículos y
de la ley 130 de 1994 a la petición de reconocimiento de personería jurídica
formulada el 17 de junio de 2003 por dicha agrupación, el cual comprende, de una
parte, la discusión acerca de la vigencia de los citados preceptos legales y, de

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