Resolución nº 2004-1726 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 03 Junio 2004 |
Año de Publicación | 2004 |
República de Colombia
Consejo Nacional Electoral
RESOLUCION No. 1726 de 2004
(3 DE JUNIO)
Por la cual se impone una sanción al señor JUAN PABLO CASTILLO GOMEZ,
candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción departamental
del Vichada, en las elecciones de marzo 10 de 2002, por la no presentación o la
presentación extemporánea de los informes de ingresos y gastos de su
campaña.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas
por el artículo 39 literal a) de la Ley 130 de 1994 y la Resolución Nro. 1487 del
11 de marzo de 2003 expedida por esta Corporación, y ante los siguientes:
HECHOS
El día 10 de marzo de 2002 se llevaron a cabo elecciones en el territorio
nacional tendientes a proveer curules para la Cámara de Representantes.
El señor JUAN PABLO CASTILLO GOMEZ , se inscribió y participó como
candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del
Departamento del Vichada, en los comicios realizados en el mes de marzo de
2002.
Mediante Oficio CNE-FC - 1314-2002, el Fondo Nacional de Financiación de
Partidos y Campañas Electorales, informó al Consejo Nacional Electoral que el
señor JUAN PABLO CASTILLO GOMEZ, entre otros, no presentó el informe de
ingresos y gastos de su campaña electoral.
El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución Nro. 5195 del 22 de agosto
de 2002, mediante la cual se ordenó la apertura de una investigación
administrativa al candidato JUAN PABLO CASTILLO GOMEZ y otro, por la no
presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña electoral de
manera oportuna.
A través de la Resolución Nro. 2421 del 15 de mayo de 2003, el Consejo
Nacional Electoral procedió a la formulación de cargos contra el señor JUAN
PABLO CASTILLO GOMEZ, por presunta violación de los artículos 109 de la
Al señor JUAN PABLO CASTILLO GOMEZ, se le notifica por edicto el anterior
acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del
de Cumaribo Vichada, realizada allí, en atención a la manifestación realizada por
el investigado en la diligencia de declaración libre y espontánea sobre su
residencia en dicho municipio. El edicto se fija el día 15 de julio de 2003 y se
desfija el 6 de agosto del mismo año.
1487de 2003, mediante la cual se fija el procedimiento para las investigaciones
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