Resolución nº 2004-1792 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827356293

Resolución nº 2004-1792 de Consejo Nacional Electoral

Fecha10 Junio 2004
HEI'LlBLICA
DE
COl.OMRIA
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CONSEJO NACIONAl. ELECTOHAl.
RESOLUCiÓN No.
1792
DE 2004
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Por medio de la cual se declara la caducidad de la acción administrativa sancionatoria para proseguir la
investigación, por la no presentación de cuentas de la campaña electoral del ex candidato al Concejo de
Medio San Juan - Chocó señor Jorge Elias Cortez Castillo, quien participó en los comicios realizados el 25
de febrero de 2001.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 109 de la
Constitución Política, artículos 18 literal c) y 19 de la Ley 130 de 1994, artículo 39 literal a) ibídem y el
artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
1. El 25 de febrero de 2001 se llevaron a cabo en el municipio de Medio San Juan - Chocó elecciones
para alcaldía y concejo municipal, en las que se inscribió el señor Jorge Elias Cortez Castillo como
candidato al concejo.
2. El artículo 109 de la Constitución Política establece la obligación para los candidatos de presentar
informes públicos de ingresos y gastos de sus campañas electorales y el artículo 18 literal c) de la
Ley 130 de 1994 señala que tales informes deben presentarse dentro del mes siguiente al
correspondiente debate electoral.
3,
La Asesora del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales en Oficio CNE-FC-
2001-1260 dirigido al Consejo Nacional Electoral incluyó al señor Jorge Elias Cortez Castillo entre
los candidatos que no presentaron los informes públicos de ingresos y gastos de campaña electoral.
4. Mediante Resolución W 0575 del 17 de octubre de 2001 esta Corporación ordenó una indagación
preliminar contra varios ex candidatos que al no haber presentado los informes públicos de ingresos
y gastos de sus campañas, presuntamente contravinieron los artículos 109 de la Constitución
Política y 18 Y 19 de la Ley 130 de 1994, entre quienes se incluyó al señor Jorge Elias Cortez
Castillo.
5. Con Resolución W 1064 del 12 de diciembre de 2001, ésta Corporación dispuso la apertura de
investigación administrativa contra varios ex candidatos, entre ellos el señor Jorge Elias Cortez
Castillo, a fin de establecer las causas de la no presentación de las cuentas de sus campañas
electorales.
6. Mediante Resolución W 4602 del 31 de julio de 2002 el Consejo Nacional Electoral formuló pliego
de cargos contra los ex candidatos que debiendo presentar el informe de ingresos y gastos de sus
campañas electorales no lo hicieron, entre quienes incluyó al señor Jorge Elias Cortez Castillo.
7. El plazo para presentar los informes públicos contables de ingresos y egresos de las distintas
campañas para las elecciones celebradas el 25 de febrero de 2001, venció el 26 de marzo del
mismo año
y
desde esa fecha ya han transcurrido más de tres años.

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