Resolución nº 2004-1814 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827395837

Resolución nº 2004-1814 de Consejo Nacional Electoral

Fecha17 Junio 2004
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 1814 DE 2004
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Por la cual se archiva la actuación administrativa iniciada en contra del señor
MARIO
PORTE LA
SANCHEZ
candidato al Concejo Municipal de
V1LLARICA - TOUMA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el
artículo 109 de la Constitución Política, artículos 18 literal e) y 19 de la Ley 130 de
1994, artículo 39 literal a) ibídem y el artículo 38 del Código Contencioso
Administrativo, previos los siguientes
HECHOS
1.
Que mediante resolución No.
0545 de 2001, se
ordenó la apertura de indagación
preliminar en contra del señor
MARIO PORTELA SANCHEZ
candidato al Concejo
Municipal de
VILLARICA - TOLIMA,
por el incumplimiento a los artículos 109 de la
Constitución Política, 18 literal c) y 19 de la Ley 130 de 1994.
2.
Se notificó mediante edicto de fecha 12 de agosto de 2002.
3.
Que mediante resolución No.
4361 de 2002,
se ordenó la apertura de
investigación administrativa en contra del señor
MARIO PORTELA SANCHEZ,
la
que se notificó indebidamente mediante fijaciÓn de edicto el día 20 de Julio de 2002,
ya que no cumplía con los requisitos legales.
4.
En la redistribución de negocios efectuada el 26 de mayo de 2003, correspondió el
asunto al nuevo magistrado ponente, cuyo despacho requirió al registrador de
-, Suarez, para que efectuara la notificación en los términos establecidos en los
artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
5.
Que mediante resolución No.
003479 de 2003, se
formuló cargos en contra del
señor
MARIO PORTELA SANCHEZ,
de la cual se notificó personalmente el día 01
de agosto de 2003.
6.
Que mediante Resolución No.
6046 del 29 de octubre de 2003, se
impuso
sanción y de la cual se notificó por conducta concluyente, presentando recurso de
reposición en fecha 22 de diciembre de 2003, y radicado en la Corporación con el No.
7137.
CONSIDERACIONES
1. PARA LOS CASOS QUE NOS OCUPAN SON APLICABLES LAS SIGUIENTES
NORMAS
A.
Artículo 109 de la Constitución Política:
"Los partidos, movimientos ycandidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre
el volumen, origen
y
destino de sus ingresos."

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