Resolución nº 2004-1840 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827341249

Resolución nº 2004-1840 de Consejo Nacional Electoral

Fecha17 Junio 2004
P-EPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 1840 DE 2004
()
Por la cual se archiva la actuación administrativa iniciada en contra del señor
EDGARDO NIÑO VELLOllN ANAYA
candidato al Concejo Municipal de
SAHAGUN-
CORDOBA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el
artículo 109 de la Constitución Política, artículos 18 literal e) y 19 de la Ley 130 de
1994, artículo 39 literal a) ibídem y el artículo 38 del Código Contencioso
Administrativo, previos los siguientes
HECHOS
1.
Que mediante
Resolución No. 0634 de 2001,
se ordenó la apertura de
indagación preliminar en contra del señor
EDGARDO NIÑO VELLOllN ANAYA
candidato al Concejo Municipal de
SAHAGUN - CORDOBA,
por el incumplimiento a
los artículos 109 de la Constitución Política, 18 literal c) y 19 de la Ley 130 de 1994.
2.
Que el día 5 de diciembre de 2001 fue notificada personalmente la
Resolución
No. 0634 de 2001.
3.
Que mediante
Resolución No. 8303 de 2002,
se ordenó la apertura de
investigación administrativa en contra del señor
EDGARDO NIÑO VELLOllN
ANA YA, notificada por conducta concluyente, presentando escrito de fecha 8 de
agosto de 2003.
4.
En la redistribución de negocios efectuada el 26 de mayo de 2003, correspondió el
asunto al nuevo magistrado ponente.
5.
Que mediante
Resolución No. 003567 de 2003,
se formuló cargos en contra
del señor
EDGARDO NIÑO VELLOllN ANAYA,
del cual se notificó personalmente
el día 21 de julio del mismo año.
6.
Que mediante
Resolución No. 6781 del 27 de noviembre de 2003, se
impuso sanción y notificado mediante edicto fijado el día 14 de enero de 2004 y
desfijado el día 28 de enero del mismo año.
7.
Que en fecha 24 de febrero de 2004, el doctor
RAÚL ANTONIO CASTILLA
CUESTA,
apoderado del candidato presentó recurso de reposición.
CONSIDERACIONES
1. PARA LOS CASOS QUE NOS OCUPAN SON APLICABLES LAS SIGUIENTES
NORMAS
A.
Artículo 109 de la Constitución Política:
"Los partidos, movimientos ycandidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre
el volumen, origen y destino de sus ingresos."

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