Resolución nº 2004-1843 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827342233

Resolución nº 2004-1843 de Consejo Nacional Electoral

Fecha17 Junio 2004
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
,
RESOLUCION No.
( lJ
lJt ZOO4 )
. 1843 DE 2004
Por la cual se archiva la actuación administrativa iniciada en contra de la señora
LIGIA
DElESUS RICARDO SALGADO
candidata al Concejo Municipal de
SAHAGUN -
CORDOBA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el
artículo 109 de la Constitución Política, artículos 18 literal c) y 19 de la Ley 130 de
1994, artículo 39 literal a) ibídem y el artículo 38 del Código Contencioso
Administrativo, previos los siguientes
HECHOS
1.
Que mediante resolución No.
0634
de
2001,
se ordenó la apertura de indagación
preliminar en contra de la señora
LIGIA DE lESUS RICARDO SALGADO
candidata al Concejo Municipal de
SAHAGUN - CORDOBA,
por el incumplimiento a
los artículos 109 de la Constitución Política, 18 literal c) y 19 de la Ley 130 de 1994.
2. Que en fecha 23 de noviembre de 2001 se notificó personalmente de la
Resolución No. 634 de 2001, y presentó declaración espontánea en la etapa de
indagación preliminar.
3.
Que mediante resolución No.
8309
de
2002,
se ordenó la apertura de
investigación administrativa en contra de la señora
LIGIA DE lESUS RICARDO
SALGADO.
4. En la redistribución de negocios efectuada el 26 de mayo de 2003, correspondió el
asunto al nuevo magistrado ponente.
5.
Que mediante resolución No.
003573
de
2003,
se formuló cargos en contra de
la señora
LIGIA DE lESUS RICARDO SALGADO,
de la cual se notificó
personalmente el día 21 de julio de 2003 y presentó descargos.
6.
Que mediante Resolución No.
6760 del 27 de noviembre de 2003,
se impuso
sanción y de la cual se notificó por conducta concluyente, presentando recurso de
reposición en fecha 30 de enero de 2004, y radicado en la Corporación con el No.
0424.
CONSIDERACIONES
1. PARA LOS CASOS QUE NOS OCUPAN SON APLICABLES LAS SIGUIENTES
NORMAS
A. Artículo 109 de la Constitución Política:
"Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre
el volumen, origen
y
destino de sus ingresos."

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR