Resolución nº 2004-2260 de Consejo Nacional Electoral
Fecha | 06 Septiembre 2004 |
Año de Publicación | 2004 |
REPUBLICA DE COLOMBIA RESOLUCION No. 2260 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No. 2260
DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004
Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 1772 de 20
de mayo de 2004.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las
ley 130 de 1994, teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
1. Mediante resolución 1672 de 20 de mayo de 2004 el Consejo Nacional Electoral
impuso al señor JOHN FREDDY VELÁSQUEZ CORTÉS una sanción consistente
en multa de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO
CUARENTA
y
OCHO PESOS MCTE. ($6'256.148) a favor del Fondo Nacional de
Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral,
por el incumplimiento de la obligación legal de que tratan los artículos 109 de la
Y
19 de la Ley 130 de 1994.
2. La mencionada resolución fue notificada al señor JOHN FREDDY VELÁSQUEZ
CORTÉS el día 15 de junio de 2003, por parte del registrador de Chigorodó -
Antioquia.
3. El día 23 de junio de 2003 el señor JOHN FREDDY VELÁSQUEZ CORTÉS
interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la resolución
1672 de 20 de mayo de 2003 expedida por el CNE.
4. El recurso de reposición fue presentado de manera oportuna por lo tanto se
procederá a su estudio.
PETICIONES DEL RECURRENTE
En el recurso objeto de estudio el señor JOHN FREDDY VELÁSQUEZ CORTÉS
solicita que sea revocada la sanción impuesta por el CNE. Adicionalmente y de
forma tácita el señor Velásquez solicita que, en caso de ratificarse la sanción, se
determine la corresponsabilidad del partido que lo avaló en las elecciones en
cuestión, es decir el movimiento político CAMBIO RADICAL.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
En el recurso presentado el señor JOHN FREDDY VELÁSQUEZ CORTÉS
sostiene que presentó el informe de ingresos y gastos de su campaña electoral.
Sin embargo, y al igual que en los descargos que figuran en el expediente, el
investigado no aporta prueba alguna que respalde esta afirmación; en efecto, el
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