Resolución nº 2004-2277 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827351621

Resolución nº 2004-2277 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro2277-2004
Fecha13 Septiembre 2004
,-
República de Colombia
Consejo Nacional Electoral
RESOLUCiÓN No. 2277
DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004
Por la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la
Resolución No. 1870 del 24 de junio de 2004.
El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los Artículos 265 numo5 de la Constitución Política, 39 literal a) de la Ley 130
de 1994, la Resolución 1487 de marzo 11 de 2003 y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución No. 1870 del 24 de junio de 2004, el Consejo
Nacional Electoral impuso una sanción consistente en una multa de SEIS
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y
OCHO PESOS M/CTE ($6.256.148)., por el incumplimiento de la obligación
legal de que tratan los Artículos 109 de la Constitución Política y 18 Literal C de
la Ley 130 de 1994, al ciudadano EMILlANO PEREA CORDOBA, excandidato
a la Alcaldía municipal de Vigia del Fuerte - Antioquia, en las elecciones
celebradas el 10 de febrero de 2002.
2. Que la mencionada Resolución fue notificada personalmente al señor
EMILlANO PEREA CORDOBA, el 8 de julio de 2004, por parte del de los
,- Delegados Departamentales de Antioquia de la Registradora Nacional del
Estado Civil.
3. Que de acuerdo con el Artículo 6de la mencionada Resolución contra esta
procedía el recurso de reposición dentro de los
5
días siguientes a su
notificación.
4. Que conforme al escrito de notificación suscrito por los Delegados, la
Resolución No. 1870 del 24 de junio de 2004, quedó ejecutoriada el 15 de julio
de 2004.
5. Mediante escrito radicado en la Delegación Departamental de Antioquia el 16
de julio de 2004, el señor EMILlANO PEREA CORDOBA, interpone recurso de
reposición en contra de la Resolución 1870 del 24 de junio de 2004.
6. De conformidad con el Artículo 52 del CCA., los recursos que se interpongan
en la vía gubernativa deberán reunir, entre otros, el siguiente requisito:
"Interponerse dentro del plazo legal, personalmente
y
por escrito por el
interesado osu representante oapoderado debidamente constituido". Por su
parte el Artículo 53 del mismo estatuto determina que si el escrito con el cual
se formula el recurso no se presenta con los requisitos expuestos, el
funcionario competente deberá rechazarlo.

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