Resolución nº 2004-2288 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827382341

Resolución nº 2004-2288 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro2087-2243-03
Fecha24 Septiembre 2004
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No.
2288
de 2004
(
2
U
sa
2004
)
Por medio de la cual se resuelve la impugnación de la elección de MARIA
EUFEMIA LOZANO MOSQUERA como Secretaria de Minorías Étnicas
del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las
conferidas en el artículo 265.5 de la Constitución Política y el artículo 7 de la
Ley 130 de 1994, teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
l.-Entre los días 30 y 31 de mayo de 2003 se llevó a cabo el Congreso
Nacional del Partido Liberal Colombiano, congreso dentro del cual entre
otros, se efectuaron las elecciones de los integrantes de las Secretarías de
Participación del Partido, una de las cuales corresponde a la de Asuntos
Etnicos
2.-. En comunicación de junio 12 de 2003, el ciudadano Luis Carlos Montaño,
impugna y solicita la nulidad de la elección de María Eufemia Lozano
Mosquera como Secretaria de Asuntos Étnicos del Partido Liberal
Colombiano, basándose en el hecho de no haber estado presente en las
Asambleas Departamentales o Municipales en las que se conforman las temas
de las Secretarías de Participación, que para el caso de las Minoría Étnicas se
llevó a cabo el 29 de marzo de 2003, por así preverlo el artículo 16 de la
Resolución 698 del 26 de marzo de 2003 expedida por la Dirección del
partido, en concordancia con el artículo 50 de los estatutos y artículo 9
numeral 1°. ibidem toda vez que según reza una de tales disposiciones, " los
Secretarios de Participación serán elegidos por el Congreso Nacional del
Partido, de temas enviadas por cada organización sectorial"
3.- A su vez, en comunicación del 24 de junio de 2003 el abogado José Miguel
Cuesta Murga, impugna tanto la inscripción de la candidata a la Secretaría de
Minorías Étnicas del partido liberal, María Eufemia Lozano, como su elección
llevada a cabo el 31 de mayo de 2003 durante el Congreso Nacional del
Partido Liberal.
Funda su petición en el hecho de que tanto la inscripción como su elección son
contrarios a la Constitución Política y en especial al artículo 50 parágrafo
de Los Estatutos del Partido Liberal, el cual se refiere a la forma de elección
de los Secretarios de Participación, al señalar que "serán elegidos por el

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