Resolución nº 2004-2298 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925106853

Resolución nº 2004-2298 de Consejo Nacional Electoral

Fecha24 Noviembre 2002
Año de Publicación2004
REPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 2298 DE 2004
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Por la cual se impone una sanción al señor AVELINO MORALES
ACACIO, candidato a la ALCALDIA del municipio de SAN SEBASTIAN
DE BUENA VISTA - MAGDALENA, para las elecciones celebradas el día
24 de noviembre de 2002, por su inobservancia al artículo 18 de la Ley 130 de
1994.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las
conferidas por los artículos 265, numeral de la ConstituciónPolítica, 39 de
la Ley 130 de 1994, y ante los siguientes
H E C H O S:
El señor A VE LINO MORALES ACACIO, se inscribió como candidato a la
ALCALDIA del municipio de SAN SEBASTIAN DE BUENA VISTA -
MAGDALENA, para las elecciones del 24 de noviembre de 2002.
Mediante oficio CNE-FC - 2003-252, el Fondo Nacional de Financiación de
Partidos y Campañas Electorales, informó al Consejo Nacional Electoral que
el señor AVELINO MORALES ACACIO no presentó el informe de
ingresos y gastos de su campaña electoral.
Mediante resolución número 1775 del 10 de junio de 2004, esta Corporación
abrió investigación administrativa y formuló pliego de cargos en contra del
citado candidato, por no presentar el informe de ingresos y gastos de su
campaña a la alcaldía del municipio de SAN SEBASTIAN DE
BUENA VISTA - MAGDALENA, dentro del plazo legal del mes siguiente a
la fecha de las elecciones.
El contenido de la Resolución número 1775 del 10 de junio de 2004 fue
notificado personalmente el día 28 de julio de 2004.
NORMAS JURÍDICAS VULNERADAS:
1. El artículo 109 inciso 3 de la ConstituciónPolítica, dispone:
"(. " )La ley podrá limitar al monto de los gastos que los partidos,
movimientos candidatos puedan realizar en las campañas
electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones
individuales.
Los partidos, movimientos
y
candidatos deberán
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