Resolución nº 2004-2299 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827393385

Resolución nº 2004-2299 de Consejo Nacional Electoral

Fecha23 Septiembre 2004
REPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN 'No.
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Por la cual se sanciona a la señora RUTH CABRERA GOMEZ, ex
candidata al Concejo Municipal de ANAPOIMA, CUNDINAMARCA por
violación al artículo 18 literal e) de la Ley 130 de 1994.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y artículo 24 de la
Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS:
l. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 1201 del 20 de
febrero de 2003, ordenó la apertura de formal investigación administrativa
en contra de la señora RUTH CABRERA GOMEZ, por el
incumplimiento de la obligación de presentar el informe de ingresos y
egresos de su campaña a la Alcaldía de Anapoima, Departamento de
Cundinamarca, en las elecciones atípicas celebradas el 4 de agosto de
2002.
2. La resolución citada en el numeral anterior fue notificada por edicto,
conforme a los documentos que obran a folios 26 a 27 del expediente.
3. Mediante Resolución NO.1819 del 17 de junio de 2004 se formuló pliego
de cargos en contra de la mencionada ciudadana, por no haber presentado
el informe de ingresos y gastos de su campaña a la Alcaldía de dicha
municipalidad, y se le concedió un término de quince (15) días a partir de
su notificación para rendir las explicaciones que a bien tuviese y para
aportar y solicitar las pruebas que pretendiera hacer valer.
4. Dentro del término concedido, la señora CABRERA GOMEZ presentó el
escrito que obra a folios 39 a 41 del expediente, en el que manifiesta, en
síntesis, lo siguiente:
- Que no desarrolló una actividad proselitista de mayores proporciones y que
realizó unos pocos gastos en su campaña política que no sobrepasaron los
$3.624.250,00, de los cuales enlista el concepto de los mismos.
- Que la obligación legal de los informes solo los vinculó como mecanismo
para reclamar los gastos de campaña, con la convicción de que dichos
informes podían ser presentados por el contador del partido que la avaló.
- Que la omisión de no presentar los informes dentro del término legal estuvo
precedida por la buena fe que tuvo al interpretar las normas pertinentes, en el

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