Resolución nº 2004-2308 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925943598

Resolución nº 2004-2308 de Consejo Nacional Electoral

Fecha12 Agosto 2001
Año de Publicación2004
REPUBLICA DE COLOMBIA
®
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N0
230 8
DE 2004
()
Por medio de la cual se declara la caducidad de la acción administrativa para
proseguir investigación contra un candidato a cargo de elección popular y que
participó en las elecciones celebradas el 12 de agosto de 2001, en el municipio
de NARIÑO, Departamento de NARIÑO
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas
por el artículo 109 de la ConstituciónPolítica, artículos 18 literal e) y 19 de la
Ley 130 de 1994, artículo 39 literal a) ibídem y el artículo 38 del Código
ContenciosoAdministrativo, teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
1°. El 12 de agosto de 2001 se llevaron a cabo elecciones atípicas en el
municipio de Nariño, Nariño, tendientes a proveer el cargo para Concejo
Municipal.
Como consecuencia de dicha jornada electoral, los candidatos inscritos para
participar en ella, se obligaron a presentar informes públicos de ingresos y
gastos de sus campañas, término que venció el 13 de septiembre de 2001.
El Fondo de campañas informó a esta Corporación, que el candidato EDUAR
RAMIREZ GARCIA no presentó informe dentro del término legal
establecido en la ley 130 de 1994, o lo hizo de manera extemporánea.
ACTUACIONES ADMINISTRA TIV AS
l.-Mediante Resolución número 5239 del 4 de septiembre de 2002, el
Consejo Nacional Electoral dispuso la apertura del proceso contra el citado
candidato.
2.- Mediante la siguiente resolución, la Corporación formuló cargos así:
I
CANDIDATO
I
RESOLUCIÓN FECHA
I
Eduard Ramírez García.
I
2239 Agosto 26 de 2004
El acto administrativo en mención, no fue posible notificarlo por intermedio
del Registrador Municipal de Nariño, pues de acuerdo con la información

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