Resolución nº 2004-2346 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827348201

Resolución nº 2004-2346 de Consejo Nacional Electoral

Número de registro2346-2004
Fecha27 Septiembre 2004
REPUBLICA DE COLOMBIA RESOLUCION NO.2346 DE SEPTIEMBRE 28 DE 2004
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION No. 2346
DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004
Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 1670 de 20
de mayo de 2004.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las
conferidas por los artículos 265 numeral de la Constitución Política y 39 de la
ley 130 de 1994, teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
1. Mediante resolución 1670 de 20 de mayo de 2004 el Consejo Nacional Electoral
impuso al señor ELBO ENRIQUE ESCOBAR ZÚÑIGA una sanción consistente en
multa de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO
CUARENTA
y
OCHO PESOS MCTE. ($6'256.148) a favor del Fondo Nacional de
Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral,
por el incumplimiento de la obligación legal de que tratan los artículos 109 de la
Constitución Política y 18 c. Y 19 de la Ley 130 de 1994.
2. La mencionada resolución fue notificada al señor ELBO ENRIQUE ESCOBAR
ZÚÑIGA el día 29 de junio de 2004, por parte del registrador de Chigorodó -
Antioquia.
3. El día 07 de julio de 2004 el señor Mariano f_gualimpia Benitez, en
..-, representación del señor ELBO ENRIQUE ESCOBAR ZUNIGA, interpuso recurso
de reposición contra la resolución 1670 de 20 de mayo de 2004 expedida por el
CNE.
4. El recurso de reposición fue presentado de manera oportuna por lo tanto se
procederá a su estudio.
PETICIONES DEL RECURRENTE
En el recurso objeto de estudio el señor ELBO ENRIQUE ESCOBAR ZÚÑIGA
solicita que sea revocada la sanción impuesta por el CNE.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
En el recurso presentado el señor ELBO ENRIQUE ESCOBAR ZÚÑIGA sostiene
que no debe imputársele responsabilidad por la no presentación del informe de
ingresos y gastos de campaña, debido a que esta situación es consecuencia del
incumplimiento del señor Ramón Mejía, contador público en el que el señor ELBO
ENRIQUE ESCOBAR ZÚÑIGA confió la presentación del informe.

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