Resolución nº 2004-2365 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925933187

Resolución nº 2004-2365 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Abril 2003
Año de Publicación2004
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No.
2~l65
DE 2004
( i'
flC1.
L1JM )
_lo
Por la cual se declara la caducidad de la actuación administrativa y se ordena el archivo de la
investigación iniciada en contra del señor
JORGE LUIS TERNERA ESCALANTE
candidato al
Concejo Municipal de
PMJAY - MAGDALENA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo
109 de la ConstituciónPolítica, artículos 18 literal c) y 19 de la Ley 130 de 1994, artículo 39
literal a) ibídem y el artículo 38 del CódigoContencioso Administrativo, previos los siguientes
HECHOS
1.
Que mediante
ResoluciónNo. 0631 de 2001,
se ordenó la apertura de indagación
preliminar en contra del señor
JORGE LUIS TERNERA ESCALANTE
candidato al Concejo
Municipal de
PIVlJAY - MAGDALENA,
por el incumplimiento a los artículos 109 de la
ConstituciónPolítica, 18 literal e) y 19 de la Ley 130 de 1994.
2.
En la investigación no aparece notificación alguna de la ResoluciónNo. 631 de 2001.
3.
Que mediante
Resolución No. 1108 de 2003,
se ordenó la apertura de investigación
administrativa en contra del señor
JORGE LUIS TERNERA ESCALANTE,
de la cual se
notificó mediante edicto fijado el día 11 de abril de 2003.
4.
En la redistribución de negocios efectuada el 26 de mayo de 2003, correspondió el asunto
al nuevo magistrado ponente.
5.
Que mediante
Resolución No. 003902 de 2003,
se formuló cargos en contra del señor
JORGE LUIS TERNERA ESCALANTE,
de la cual se notificó personalmente el día 27 de
agosto de 2003.
6.
Que el día 15 de Septiembre de 2003, el investigado presentó descargos en la
Registraduría Municipal.
7.
Que en fecha 5 de enero de 2004 se recibió dicha documentación por parte del Despacho.
8.
No se produjo sanción dentro de los tres (3) años siguientes a la infracción administrativa.
CONSIDERACIONES
1. PARA LOS CASOS QUE NOS OCUPAN SON APLICABLES LAS SIGUIENTES
NORMAS
A.
Artículo 109 de la ConstituciónPolítica:
"Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre
el volumen, origen
y
destino de sus ingresos."

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR