Resolución nº 2004-2373 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925935427

Resolución nº 2004-2373 de Consejo Nacional Electoral

Fecha29 Octubre 2000
Año de Publicación2004
.-
REPUBUCA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2373
,
RESOLUCION No.
( "~. 1~M)
DE 2004
Por la cual se declara la caducidad de la actuación administrativa y se ordena el archivo de la
investigación iniciada en contra del señor
MIGUEL lOSÉ FERNÁNDEZ QUIiNTO
candidato al
Concejo Municipal de
CIENAGA - MAGDALENA
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo
109 de la ConstituciónPolítica, artículos 18 literal e) y 19 de la Ley 130 de 1~94, artículo 39
literal a) ibídem y el artículo 38 del CódigoContencioso Administrativo, previos los siguientes
HECHOS
1. Que mediante Resolución No.0631
DE
2001 se resolvió la apertura de indagación
preliminar en contra de
MIGUEL lOSÉ FERNÁNDEZ QUINTO,
candidato al Concejo
Municipal de
CIENAGA - MAGDALENA
en las elecciones del 29 de octubre de 2000,
por el incumplimiento a los artículos 109 de la ConstituciónPolítica, 18 literal e) y 19 de
la Ley 130 de 1994 en las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2000.
2. Que mediante la Resolución 1040 de 2003, se
decretó
la apertura de Investigación
Administrativa en contra de
MIGUEL lOSE FERNANDEZ QUINTO,
candidato al
Concejo Municipal de
CIENAGA - MAGDALENA
en las elecciones del 29 de octubre
de 2000, por el incumplimiento a los artículos 109 de la ConstituciónPolítica, 18 literal c)
y 19 de la Ley 130 de 1994.
3.
Que la Resolución No. 1040 de 2003 fue notificada personalmente el día 29 de abril de
2003.
4.
Que mediante Auto NO.021 de enero 29 de 2003 el Honorable Magistrado
MARCO
EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ
decretó la práctica de unas pruebas.
5.
En la redistribución de negocios efectuada el 26 de mayo de 2003, correspondió el asunto
al nuevo magistrado ponente.
6.
Que no se dio cumplimiento a la práctica de unas pruebas ordenadas por el Consejo
Nacional Electoral al Registrador Municipal.
7. No se produjo sanción dentro de los tres (3) años siguientes a la infracción
administrativa.
CONSIDERACIONES
1. PARA LOS CASOS QUE NOS OCUPAN SON APLICABLES LAS SIGUIENTES
NORMAS
A.
Artículo 109 de la ConstituciónPolítica:
"Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre
el volumen, origen
y
destino de sus ingresos."

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