Resolución nº 2004-967 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925750807

Resolución nº 2004-967 de Consejo Nacional Electoral

Fecha21 Enero 2001
Año de Publicación2004
-xl .
-t::PUBLICA DE COWMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN No. 967 DE 2004
Por la cual se archiva la actuación administrativa iniciada en contra de la señora
MILENA ANYELITH MAlUL HERNÁNDEZ,
candidata al Concejo Municipal de
MANATÍ - ATLÁNTICO
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el
artículo 109 de la ConstituciónPolítica, artículos 18 literal e) y 19 de la Ley 130 de
1994, artículo 39 literal a) ibídem y el artículo 38 del CódigoContencioso
Administrativo, previos los siguientes
HECHOS
1.
Que mediante
Resolución No. 5009 de 2002,
se decretó la apertura de
Investiqacíón Administrativa en contra de la señora
MILE~A ANY~LITH
MAlUL
HERNANDEZ,
candidata al Concejo Municipal de
MANATI - ATLANTICO,
por el
incumplimiento a los artículos 109 de la ConstituciónPolítica, 18 literal e) y 19 de la
Ley 130 de 1994 en las elecciones celebradas el 21 de enero de 2001.
2.
No aparece constancia de notificación dentro del expediente.
3.
El día 9 de febrero de 2004 fue radicado para ser discutido y aprobado en sesión
de la Corporación, proyecto de resolución de formulación de cargos en contra de la
investigada, pero debido a la congestión en el orden del día de las sesiones
posteriores no alcanzó a ser aprobado antes de la fecha en que operaba la
caducidad.
4.
No se produjo sanción dentro de los tres (3) años siguientes a la infracción
administrativa.
CONSIDERACIONES
1. PARA LOS CASOS QUE NOS OCUPAN SON APLICABLES LAS
SIGUIENTES NORMAS
A.
Artículo 109 de la ConstituciónPolítica:
"Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre
el volumen, origen y destino de sus ingresos."
B.
Artículo 18 literal e) de la Ley 130 de 1994:
"INFORMES PÚBLICOS: Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas
a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas
que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes
públicos sobre:

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