Resolución nº 2005-0008 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827373037

Resolución nº 2005-0008 de Consejo Nacional Electoral

Fecha18 Enero 2005
Número de registro3000
República de Colombia
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Consejo Nacional Electoral
RESOLUCiÓN
0008
de 2005
( \ 8 ENE.
2UUS
)
Por la cual se niega la solicitud de replica formulada por el
Partido Polo Democrático Independiente P.D.I., a la
intervención televisada del señor Presidente de la República
en el Consejo Nacional de Gobierno realizado en Acacías -
Meta, el 18 de septiembre de 2004.
e
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en
especial las conferidas por el artículo
265
numeral
50
de la
Constitución Política y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
1. Mediante comunicación del 22 de septiembre de 2004 dirigida
a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral y radicada el
23 del mismo mes y año bajo el número 3000, el Partido Polo
Democrático Independiente P.D.!., por intermedio de su
representante legal, doctor Gustavo Petro U., solicitó la
concesión del derecho de réplica al considerar que:
"El Polo Democrático Independiente, POI, en cabeza
de su actual presidente, se ha visto seriamente
afectado por las declaraciones emitidas por el señor
Presidente de la República en su intervención
retransmitida por todas las cadenas de televisión el
pasado sábado 18 de septiembre alas 7:
p.m."
(folio 1)
Derecho que pidió hacer efectivo "por las mismas cadenas de
televisión
y
por igual espacio de tiempo de conformidad con el
artículo
35
de la Ley 130." (folio 1)
2. En reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el
27 de septiembre de 2004, le correspondió el conocimiento de
este asunto a la Magistrada Dra. Nydia Restrepo de Acosta.

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