Resolución nº 2005-0068 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827365761

Resolución nº 2005-0068 de Consejo Nacional Electoral

Fecha02 Febrero 2005
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RESOLUCiÓN No. 0068
DE 2005
( Febrero 2 de 2005
Por la cual se establece el número y duración de los espacios
institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica en los servicios de televisión del Estado y
se reglamenta la utilización de los mismos.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le
confieren los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, 22, 23 Y25 de la
Ley 130 de 1994, y el artículo 31 de la Ley 182 de 1995.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los
medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley.
Que el numeral del artículo 265 de la Constitución Política le ha conferido al
Consejo Nacional Electoral la atribución especial de reglamentar la participación
de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social.
del Estado.
Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994 dispone que los partidos, movimientos
y -candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y
propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí
consagrados.
Que el artículo 23 de la Ley 130 de 1994 consagra:
"Entiéndese por divulgación política la que con carácter
institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de
difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los
partidos y movimientos, así como sus políticas frente alos diversos
asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se
podrá buscar apoyo electoral para los partidos
o
movimientos, La
divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo".
Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder
gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma
permanente, para programas institucionales de divulgación política.
Que para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral
primero del articulo 25 de la Ley 130 de 1994, se tendrá en cuenta la
representación que tengan los partidos o movimientos en la, Cámara de
Representantes, en concordancia con el paráqrato transitorio del artículo 20
del Acto Legislativo No. 1 de 20G3~ y reconociendo la nueva realidad jurídica
con ocasión de los nuevos partidos que se crearon.
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Que el parágrafo 2 transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo No. 01 de 2003
preceptúa lo siguiente:
"Un número plural de Senadores oRepresentantes ala Cámara, cuya
sumatoria de votos en las pasadas elecciones de congreso hayan obtenido mas
del 2% de los votos válidos emitidos para Senado de la República en el territorio
nacional, podrán solicitar el reconocimiento de la personería jurídica del partido
omovimiento político. Esta norma regirá por tres meses apartir de su
promulgación. "
Que mediante Resoluciones números 4423, 4425, 4426 Y 4427 del 23 y 24 de
julio de 2003 respectivamente, el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con
los artículos 265 numeral de la Constitución Política, de la Ley 130 de
1994 y el parágrafo transitorio del artículo del Acto Legislativo No. 1 de
2003, reconoció Personería Jurídica a los siguientes Partidos Políticos, a los
cuales se les asignará el espacio institucional correspondiente, observando lo
dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 130 de 1994:
PARTIDO NUEVO PARTIDO
PARTIDO COLOMBIA DEMOCRATICA
PARTIDO POLO DEMOCRATICO INDEPENDIENTE y
MOVIMIENTO COLOMBIA VIVA
Que de acuerdo con el artículo 1°. de la Ley 649 de 2001, habrá una
circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara
de Representantes, de los grupos étnicos, las minorías políticas y los
colombianos residentes en el exterior.
Esta circunscripción constará de cinco (5) curules distribuidas así: Dos (2) para
las comunidades negras, una (1) para las comunidades indígenas, una (1) para
las minorías políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior.
Que mediante certificación expedida por el Registrador Delegado en lo Electoral
de fecha 26 de enero de 2005, los elegidos por la Cámara Especial de Etnias y
Minorías fueron los siguientes:
CAMARA ESPECIAL (INDIGENA)
Lorenzo Almendra Velasco, inscrito con aval del Movimiento Autoridades
Indígenas de Colombia "Aleo".
CAMARA ESPECIAL (NEGRITUDES)
Maria Isabel Urrutia Ocoro, inscrita con aval del Movimiento Popular Unido
MPU.
Willington Ortiz Palacio, otras organizaciones (Asociación de Estudiantes Afro
colombianos AEAFUAC)
CAMARA ESPECIAL (COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR)
Jairo Martínez, inscrito con aval del Partido Liberal Colombiano.
CAMARA ESPECIAL (MI NORIAS POLlTICAS)
Edgar Fandiño Cantillo, inscrito con aval de la Alianza Democrática M-19.
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