Resolución N° 2005 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-09-2023 - Normativa - VLEX 947510648

Resolución N° 2005 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-09-2023

Fecha de publicación13 Octubre 2023
Fecha07 Septiembre 2023
Número de resolución2005
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2005
(07 SEP. 2023)
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POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO
MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES (ANLA)
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de
septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADS), las Resoluciones ANLA 423 del 12 de marzo de 2020, 918 del 27 de mayo de
2021 y la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 230 de 15 de febrero de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS), otorgó
Licencia Ambiental a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A.- CEPCOLSA para la ejecución de proyecto
denominado Bloque de Perforación Exploratoria Llanos 26, localizado en la jurisdicción de los
municipios de El Yopal, Aguazul, Maní y Tauramena en el departamento de Casanare.
Así las cosas, a través de los artículos 11° y 12° ibídem, se aprobó transitoriamente el plan de
inversión del 1%, presentado por la empresa CEPSA COLOMBIA S.A. CEPCOLSA, en cumplimiento
de la normativa aplicable a dicho aspecto, con el objetivo de invertir los recursos en la recuperación,
conservación, preservación y vigilancia de las microcuencas involucradas en la ejecución del proyecto,
y adicionalmente, se establecieron los parámetros de ejecución del programa de inversión del 1%.
Que mediante Resolución 456 del 28 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
en adelante ANLA, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originadas y derivadas de
la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. - CEPCOLSA mediante la
Resolución 230 del 15 de febrero de 2011 a favor de la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA
LTD SUCURSAL PAREX identificada con Nit 900268747-9.
Que la Resolución 136 del 8 de febrero de 2018, la ANLA modificó los artículos 11°y 12° de la
Resolución 230 del 15 de febrero de 2011, en el sentido de aprobar la modificación al Plan de inversión
forzosa de no menos del 1%, presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD
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POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENO S DEL 1% Y
SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
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SUCURSAL PAREX, y de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido
en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 (modificado
por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017), en el sentido de autorizar el
desarrollo de la inversión del 1% en la zona hidrográfica del Meta, así como la agrupación de la medida
de inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento
de recursos naturales renovables de otros expedientes.
Que en 2020, la ANLA, a través de Resolución 815 del 30 de abril de la misma anualidad, modificó la
Resolución 230 del 15 de febrero de 2011, que a su vez había sido modificada por la Resolución 136
del 8 de febrero de 2018, en el sentido de aprobar la actualización de la base de Inversión del 1%,
quedando así los artículos 1°, 2°, 4° y 6°:I
“ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo décimo primero de la Resolución 0230 del 15 de febrero de
2011, modificado por la Resolución 0136 del 08 de febrero de 2018, en el sentido de aprobar la
actualización de la base de inversión del 1% de los valores no ejecutados, de conformidad con el
Parágrafo 1º, Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria
Llanos 26”, localizado en los municipios de Yopal, Aguazul, Maní y Tauramena en el departamento de
Casanare.”
“ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como líneas de destinación, los proyectos y/o programas del Plan de
inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos
26”, las siguientes:
(…)
ARTÍCULO CUARTO. El ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del
proyecto Área de Interés Exploratoria Llanos 26 es en la zona hidrográfica del río Meta.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. ACEPTAR la liquidación parcial actualizada al Artículo 321 de la Ley 1955 del 25
de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de MIL
CIENTO OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS
CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS MCTE. ($1.180.668.400.67), liquidado sobre la base de
liquidación actualizada que asciende a la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SESENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($118.066.840.067),

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