Resolución nº 2008-0109 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227766

Resolución nº 2008-0109 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCION No

REPUBLICA DE COLOMBIA

ORGANIZACIÓN ELECTORAL 4









CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCION No. 0109 DE 2008


(06 de Febrero)



Por medio de la cual se ordena el ARCHIVO del expediente por falta de Competencia dentro de las Actuaciones administrativas con el radicado Número 7001- 2 de 2007, relacionado con Publicidad Política en sitios prohibidos.



EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 numeral 5 de la Constitución Política y el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, de conformidad con los siguientes



HECHOS



  1. Mediante oficio radicado en esta Corporación el 22 de Octubre de 2007, la Señora DIANA PATRICIA CAMPOS CABEZAS Secretaria de Gobierno Municipal del Guamo – Tolima, allegó un escrito dentro del cual obra el acta de visita realizada por el comité de Garantía Electorales, en dicha acta remiten una relación de personas que instalaron publicidad Política en lugares prohibidos y sin autorización de la Secretaría de Gobierno Municipal, especialmente el Señor JORGE AUGUSTO SANCHEZ LOPEZ.


  1. El denunciado candidato, colocó un mural en la vereda Chontaduro del municipio del Guamo – Tolima.


  1. Al Despacho del Magistrado Dr. CIRO JOSE MUÑOZ OÑATE, correspondió por reparto el conocimiento y sustanciación de las actuaciones administrativas identificadas con el radicado 7001 - 2 de 2007 en contra del candidato al Concejo Municipal.



COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



El articulo 265 Num. 5 de La Constitución Política establece: “El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:


(…)


  1. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.



ASPECTO LEGAL

Ley 130 de 1.994 artículo 24, “La propaganda electoral debe entenderse como la que realicen los partidos y los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral“.


Ley 130 de 1994, Artículo 29.- Propaganda en Espacios Públicos. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.


También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la lección a fin de asegurar una equitativa distribución...”

Ley 140 de 1.994, artículo 1°se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sea peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas“.

Ley 140 de 1994, “ARTÍCULO 13. SANCIONES. La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1. 1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad.

Dicha sanción la aplicará el alcalde. Las resoluciones así emitidas y en firme prestarán mérito ejecutivo.


PARÁGRAFO. Quien instale Publicidad Exterior Visual en propiedad privada, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 3o. de la presente Ley, debe retirarla en el término de 24 horas después de recibida la notificación que hará el alcalde.”


Resolución N° 0117 de 2007 artículo 4° “los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos , distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las corporaciones públicas, gobernaciones y...

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