Resolución nº 2008-0268 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943231756

Resolución nº 2008-0268 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
ORGANIZACIÓN ELECTORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA

ORGANIZACIÓN ELECTORAL









CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCION No. 0268 DE 2008


( 26 FEB. 2008 )



Por la cual se resuelve recurso de reposición contra la resolución 3027 de 2007.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 de la Carta, el artículo 39 de la ley 130 de 1994, y de conformidad con los siguientes:

HECHOS


  1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 13 de junio de 2007 suscrito por el señor MANUEL SALVADOR DE LA HOZ, se elevó queja sobre presunta violación al régimen de publicidad electoral por parte del señor ROQUE SALAS LARA.


A la queja se anexaron como pruebas dos fotografías en las que se observa un mural pintado sobre una caseta con la siguiente leyenda:

ASI GANAMOS TODOS

ROQUE SALAS LARA

CARLOS CARBONELL”


  1. Mediante Auto de fecha julio 18 de 2007, el Magistrado Sustanciador dentro de las actuaciones administrativas con radicado No. 3326-1 de 2007, dispone abrir Indagación Preliminar en contra del señor ROQUE SALAS LARA, y Comisionar al señor Registrador Municipal de El Piñón, Magdalena, para que declare bajo la gravedad de juramento sobre los hechos constitutivos de la presunta violación a las normas de carácter electoral.


  1. Por medio de Oficio 114 R.R.P.M. 21028, el señor Registrador Municipal del Estado Civil del municipio de El Piñón, Magdalena, remite la diligencia de versión libre y espontánea rendida por el señor ROQUE JACINTO SALAS LARA.


  1. Con base en las pruebas obrantes en el expediente se profirió la Resolución 1184 de 2007, “Por la cual se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos contra el ciudadano ROQUE SALAS LARA, por violación al régimen de Propaganda Electoral.


  1. El 26 de octubre de 2007 encontrándose dentro del término legal para el efecto el ciudadano Roque Salas presentó escrito de descargos por intermedio de la Registraduría Municipal, el cual fue recibido en esta Corporación el 16 de Noviembre de 2007.

  2. Mediante Resolución No. 3027 de 2007, el Consejo Nacional Electoral, resolvió:

ARTICULO PRIMERO. – Sancionar al señor ROQUE SALAS LARA, identificado con la CC. 5.056.155 de El Piñón Magdalena, por la violación al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, al difundir propaganda electoral por fuera del término establecido en la citada norma, con multa de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($8.237.835) a favor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.”

  1. Dentro del término legal, el señor ROQUE SALAS LARA, interpuso y sustentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3027 de 2007, mediante escrito radicado el 15 de enero de 2008.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 265 de la Carta Política, es atribución del Consejo Nacional Electoral: “Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.


La Ley 130 de 1994, o ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR