Resolución nº 2008-0359 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943227984

Resolución nº 2008-0359 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCION No

REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 4 de la Resolución No. de 2008

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



RESOLUCION No. 0359 DE 2008


( 11 de marzo de 2008 )


Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0017 de 2008Por la cual se impone una sanción administrativa en contra del señor FABIO DE JESUS GOMEZ GOMEZ, en su condición de propietario del establecimiento de comercio: “PERIÓDICO ORBITA por presunta violación de normas sobre propaganda electoral de la Ley 130 de 1994.”


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes




HECHOS


Mediante Resolución 0017 de 20, esta Corporación Sancionó al ciudadano FABIO DE JESUS GOMEZ GOMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 3.426.408, con multa equivalente a OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($8.237.835) moneda legal, a favor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, por el quebrantamiento del artículo 24 de la ley 130 de 1994, al difundir propaganda electoral por fuera del término establecido en la citada norma.



De la citada resolución se notificó personalmente, el 13 de febrero de 2008.


Mediante comunicación radicada en esta Corporación el 21 de febrero de 2008 bajo el número 753, el señor Fabio de Jesús Gómez Gómez, radicó recurso de reposición en contra de la decisión citada.


CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION


Además de lo previsto en el artículo 265. 5 de la Carta Política, esta Corporación es competente para conocer del recurso impetrado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° ibídem.


Antes de entrar a considerar de fondo los argumentos del recurrente, es necesario determinar las condiciones de procedibilidad del recurso impetrado.



El artículo 51 del Código Contencioso...

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