Resolución nº 2008-0405 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925864948

Resolución nº 2008-0405 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCIÓN No

Resolución No 405 Página 1

REPUBLICA DE COLOMBIA






CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



RESOLUCIÓN No. 0405 DE 2008

(26 marzo)

Por la cual se abstiene de abrir Investigación Administrativa, por presuntas irregularidades en el proceso electoral, en el Distrito Capital de Bogotá, contra el Movimiento Político MIRA.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:


I. HECHOS


    1. Mediante Oficio CNCA No 412, de fecha febrero 13 de 2008, la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, remite la queja presentada por el ciudadano ORLANDO FRANCO, en la que denuncia presuntas irregularidades en el proceso electoral celebrado el 28 de octubre de 2007, en la localidad 10 de Engativá, Distrito Capital de Bogotá, contra el Movimiento Político MIRA, en los siguientes términos:


PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION / QUEJA PRESENTADA POR ORLANDO FRANCO…Contra el grupo Mira porque tiene gente dentro del puesto de votación con camisetas azules y conduciéndolos a la mesa de votación.”


    1. Mediante reparto celebrado en 21 de febrero de 2008, correspondiéndole al Magistrado JUAN PABLO CEPERO MÁRQUEZ.


II. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES


El numeral 3 del artículo 265 de la Constitución Política, atribuye a esta Corporación:


Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes”.


En materia de elecciones, esta Corporación de acuerdo al Decreto 2241 de 1986 Código Electoral ejercerá las siguientes funciones:

(…)

7ª. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.

8ª. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver los desacuerdos y llenar los vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…)

ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:


  1. Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior;

  2. Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados.

  3. Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados.


En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.”

III. DEL CASO EN CONCRETO


Una vez analizados los hechos materia de estudio, se puede determinar que no se configura una falta electoral consignada en la normatividad, que para efectos pueda ser estudiada por esta Corporación.


Respecto de los hechos denunciados...

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