Resolución nº 2008-0469 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925865284

Resolución nº 2008-0469 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCIÓN No


REPUBLICA DE COLOMBIA Resolución No 469 Página 7






CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



RESOLUCIÓN No. 0469 DE 2008

(Abril 1º)


Por la cual se abstiene de abrir Investigación Administrativa, por presuntas irregularidades en el proceso electoral, en el municipio de CHIQUINQUIRA, Departamento de BOYACA, contra los ciudadanos OMAR VILLAMIL MUNEVAR, EDGAR LOPEZ, WILMAR TRIANA y FERNANDO SANABRIA.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:


  1. HECHOS


    1. Mediante Oficio 0503, de fecha febrero 21 de 2008, la Procuraduría Regional de Boyacá, remite la queja dirigida a la Presidencia de la Republica, por la señora CAROLINA RAMIREZ MOJICA, en la que denuncia presuntas irregularidades en el proceso electoral celebrado el 28 de octubre de 2007, en el municipio de CHIQUINQUIRÁ, Departamento de BOYACA, en los siguientes términos:


LES ADVERTI SOBRE LOS PROBLEMAS ELECTORALES EL DOMINGO EN CHIQUINQUIRA EN EL PUESTO DE VOTACION DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMAS LOS CANDIDATOS AL CONCEJO OMAR VILLAMIL MUNEVAR Y EDGAR LOPEZ, FUERON ENCONTRADOS DEPOSITANDO VOTOS DURANTE EL CONTEO Y LA POLICIA NO LOS DETUVO. LOS JURADOS YA ACEPTARON ESTO. VARIOS CANDIDATOS TRASTEARON VOTOS, ENTRE ELLOS WILMAR TRIANA CANDIDATO AL CONCEJO Y FERNANDO SANABRIA QUIEN GANO LA ALCALDIA, MUCHOS DE ELLOS FUERON TRASTEADOS DESDE MARIPI. (…) A UNA FUNCIONARIA DE LA ALCALDIA EL ACTUAL ALALDE (sic) LA DESMEJORO DE SU CARGO POR NO HABER APOYADO A SU CANDIDATO SANABRIA (…) EN DOMINGO HICIERON EL REPORTE DE VOTACION DEL CONCEJO ANTES DE LAS 8 DE LA NOCHE, Y SOLO CASI A LAS 11 VOLVIERON A DAR OTRO BOLETIN, NO SE SABE QUE PASO DURANTE ESE TIEMPO. EN LOS PRIMEROS BOLETINES LAS VOTACIONES IBAN MUY PAREJAS Y DE UN MOMENTO A OTRO ALGUNOS CANDIDATOS SE DISPARARON EN LAS VOTACIONES. (…) ESO PUEDE CORROBORAR EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA REGISTRADURIA. (…) VARIOS CANDIDATOS ENTRE ELLOS OMAR VILLAMIL, EDGAR LOPEZ, ALEXANDER LOPEZ, ALEXANDER PEREZ, RENE GARCIA, WILMAR TRIAN (sic), ANDRES ESCARRIA, DIANA CAROLINA, EDGAR VEGA, CONTRATARON GRAN CANTIDAD DE GUIAS ELECTORALES PAGANDOLES 20, 30 Y HASTA 50.000 POR SERVIRLES PAA ENTREGARLES PUBLICIDAD Y VOTAR POR ELLOS. (…) ADEMAS COMPRARON A LA GENTE CON TEJAS, ROPA, MERCADOS Y DINERO.”.

    1. Mediante reparto celebrado el 26 de febrero de 2008, correspondió su conocimiento al Magistrado JUAN PABLO CEPERO MÁRQUEZ.



    1. La subsecretaria de la Corporación, solicita a este Despacho atender la denuncia únicamente contra los ciudadanos OMAR VILLAMIL MUNEVAR, EDGAR LOPEZ, WILMAR TRIANA y FERNANDO SANABRIA.



  1. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES



En consideración a la competencia en materia de elecciones, la Constitución Política, en el numeral 3 del artículo 265, atribuye a esta Corporación:

Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes”.



En igual sentido el Decreto 2241 de 1986,1 en sus artículos 12 y 187, confiere a esta Corporación las siguientes funciones:

ARTICULO 12. El consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

(…)

7ª. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.



8ª. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver los desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…)

ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

  1. Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las Actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus Delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior.

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados.

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.



Ahora bien, en cuanto a lo que corresponde a la función en materia de trashumancia electoral, esta Corporación expidió la Resolución 215 de 20072, en sus artículos 3, 4, 5 y 6, establecen:



ARTÍCULO TERCERO. FORMULACIÓN DE LA PETICIÓN. Toda persona podrá presentar petición escrita ante el registrador del respectivo municipio, para ante el Consejo Nacional Electoral con el fin de solicitar que se deje sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanos realizada en cualquiera de los eventos señalados en el artículo anterior.



ARTÍCULO CUARTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CENSO ELECTORAL. La petición a que se refiere el artículo anterior podrá ser presentada durante el último mes calendario del período de inscripciones, y hasta dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de cédulas fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Negrilla fuera de texto).



ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS DE LA PETICIÓN. La petición mencionada deberá contener:



  1. Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación.

  2. El objeto de la petición.

  3. Narración de los hechos en que sustenta la petición, de manera clara y precisa, o las razones en las cuales se apoya.

  4. Indicación de los ciudadanos que han inscrito su cédula de ciudadanía para votar, y que no tienen su residencia electoral en el respectivo municipio.

  5. Relación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

  6. Firma del peticionario.



Toda petición y sus anexos deben presentarse en duplicado.



ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE LA PETICIÓN. La petición será rechazada por el Consejo Nacional Electoral en cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Cuando no reúna los requisitos señalados en el artículo 5. de esta resolución.

  2. Cuando su presentación se realice en forma extemporánea. (Negrilla fuera de texto).


  1. DEL CASO EN CONCRETO.


Una vez analizada la denuncia, tenemos que respecto a un presunto fraude en el proceso electoral del pasado 28 de octubre de 2007, y la presunta compra de votos, debemos aclarar que estas conductas ilícitas se encuentran tipificadas en el Código Penal, como delitos contra el sufragio, y por razones de competencia es la Fiscalía General de la Nación la encargada de tramitar estas denuncias. Por lo anterior, es procedente darle traslado a la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, que expresa:

ARTICULO 33 FUNCIONARIO INCOMPETENTE. Si el funcionario a quien se dirige la petición, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarlo en el acto al interesado, si éste actúa verbalmente, o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si obró por escrito; en este último caso el funcionario a quien...

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