Resolución nº 2008-0556 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228239

Resolución nº 2008-0556 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCIÓN No

4

REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja N° de la Resolución N°0556 2008








CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCIÓN No.0556 DE 2008


(15 DE ABRIL)



Por la cual se abstiene de iniciar investigación administrativa en contra de Precandidatos Políticos, por retirarse de la consulta de los partidos celebrada el pasado 8 de julio de 2007 y en consecuencia le generaron un grave detrimento al patrimonio Nacional



EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 265.5 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes



HECHOS


Mediante oficio DRC-PGN-078858/Registro No. CAP-PGN-163653 julio 16 de 2007, la Procuradora Segunda Distrital, remitió denuncia del señor GERMAN GUEVARA OCHOA, con el fin de que se inicien las investigaciones pertinentes, en contra de 1500 precandidatos, por presunto detrimento al patrimonio de la Nación de 36 mil millones de pesos, ya que estos precandidatos se retiraron de las consultas de los partidos el pasado 8 de julio de 2007 y por lo tanto le generan un daño económico a la Nación.


En reparto de negocios de la Corporación efectuado el 12 de octubre de 2007, bajo el radicado Nº 6337 le fue adjudicado al Magistrado CIRO JOSE MUÑOZ OÑATE, conocer el presente asunto.




CONSIDERACIONES


El artículo 265, numeral 5 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y Partidos Políticos.



El artículo 265 de la Constitución Política establece:


Art.265.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:


1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.


3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.


4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.


5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.


6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.


7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.


8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.


9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.


10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.


11. Darse su propio reglamento.


12. Las demás que le confiera la ley.


La ley 130 de 1994 en su artículo 39, faculta al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo ante las posibles infracciones a su contenido e imponer sanciones en el caso de encontrar violación a cualquiera de sus preceptos. Al respecto, el artículo referido dispuso:


ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.


  1. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a ocho millones doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco pesos ($8.237.835) moneda legal colombiana, ni superior a ochenta y dos millones trescientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete pesos ($82.378.347) moneda legal colombiana, según la gravedad de la falta cometida.


Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites...

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