Resolución nº 2008-0561 de Consejo Nacional Electoral
Año de Publicación | 2008 |
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION NRO. 0561 DE 2008
(15 ABRIL. 2008)
Por la cual se abstiene de iniciar investigación administrativa por presunta inhabilidad de el señor ABEL MENESES GALVIS
.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, y 39 de la ley 130 de 1994, teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
1. Mediante solicitud de fecha 18 de septiembre de 2007, presentada por la señora DIANA MARITZA CRUZ CHAVARRO, radicado en esta Corporación el día 19 de septiembre de 2007, con el N° 6004, donde solicita lo siguiente:
“(… )
1.1 Me permito formular la siguiente petición, con el fin de que se revoque el aval al señor ABEL MENESES GALVIS, aspirante al concejo del Municipio de Floridablanca departamento de Santander, inscrito para esa corporación por el partido de Colombia denominado Cambio Radical, quien se encuentra inhabilitado para postularse a esta corporación de conformidad al listado de candidatos inhabilitados en el país que publico el día (28) de agosto de 2007 la Procuraduría General de la Nación.
2. En reparto de negocios de la Corporación efectuado el 19 de septiembre del año 2007, le fue adjudicado al Magistrado JOSE JOAQUIN PLATA ALBARRACIN.
CONSIDERACIONES
“Art.265.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.
10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.
11. Darse su propio reglamento.
12. Las demás que le confiera la ley.
Así mismo la Ley 130 de 1994, en su artículo 39 establece:
“ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley”.
La ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba