Resolución nº 2008-0683 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925866875

Resolución nº 2008-0683 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCIÓN No


REPUBLICA DE COLOMBIA






CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



RESOLUCION No. 0683 DE 2008

(Mayo 20)


Por la cual se da por terminada una investigación administrativa, en contra de la señora GLORIA AMPARO BOLAÑOS BASANTE, identificada con cédula de ciudadanía No 27´532.158 de Túquerres, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 5 de la Constitución Política y en especial las establecidas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994; la Resolución 1487 de 2003 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y con base en los sucesivos


  1. HECHOS


    1. Mediante oficio No E-0223 de fecha 23 de Julio de 2007, los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Departamento de Nariño remiten a esta Corporación la denuncia que por presunta violación a las normas que sobre Propaganda Electoral que presentaron los ciudadanos JACKELINE LOPEZ GRIJALBA Y EDWIN CAMILO SALDAÑA PANTOJA, en su condición de presidente y secretario, respectivamente, del Directorio Municipal del Partido Liberal del Municipio de Túquerres, departamento de Nariño, dirigida al Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos:

“… EL DIRECTORIO MUNICIPAL LIBERAL DEL MUNICIPIO DE TÚQUERRES nos permitimos denunciar a la señora GLORIA AMPARO BASANTE candidata a la Alcaldía de Túquerres por el partido Conservador Colombiano por violación de la norma sobre publicidad electoral (Artículo 24 de la Ley 130 de 1994… ANEXO: un ejemplar del periódico de circulación en nuestra ciudad.”



1.2 Mediante reparto del 26 de julio de 2007, con número de radicación 4520, correspondiéndole el asunto al Magistrado JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ.

1.3 Mediante auto de fecha 27 de agosto de 2007, el Magistrado Sustanciador, ordenó la apertura de indagación preliminar, y ordenó la práctica de algunas pruebas, con el fin de determinar si las conductas denunciadas eran constitutivas de infracción a la ley electoral, así como determinar sus posibles autores.

1.4 En cumplimiento del auto de fecha 27 de agosto de 2007, el Registrador Municipal del Estado Civil del Municipio de Túquerres, mediante oficio No 449 de fecha 26 de septiembre de 2007, remite a este Despacho las diligencias por él practicadas.

1.5 Mediante resolución No 2859 de diciembre de 2007, por medio de la cual se ordena la apertura de la investigación y se formulan cargos por la presunta violación al régimen de Propaganda Electoral, en contra de la ciudadana GLORIA AMPARO BOLAÑOS BASANTE.

1.6 Mediante escrito de fecha de fecha 18 de febrero de 2008 la señora GLORIA AMPARO BOLAÑOS BASANTE, allegó a este Despacho los respectivos descargos contra la Resolución No 2859 de diciembre de 2007, en los cuales manifiesta entre otros aspectos lo siguiente:

“…se trata de “publicaciones” al parecer , correspondientes al periodo de la consulta interna programada por mi partido a realizarse en todo el país el 8 de julio de 2007 y que no se ajustan a la verdad cuando afirman que es propaganda política pagada, cuando ni siquiera cuenta con mi permiso para publicarlas, así lo corrobora el propietario del diario “Opinión Sabanera” señor William Ruano, cuando afirma en su versión Libre que fue por su propia iniciativa que dispuso publicitar la información sin recibir ningún emolumento a cambio…”



  1. COMPETENCIA.



Esta Corporación es competente para conocer de los asuntos relacionados con la propaganda electoral, de conformidad a las atribuciones contempladas en los artículos 265 numeral 5 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1.994, así:



ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

(…)

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.



En igual sentido, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 establece como competencias propias del Consejo Nacional Electoral las siguientes:



ARTICULO 39 FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes...

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