Resolución nº 2008-0713 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229242

Resolución nº 2008-0713 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCION No

8

REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja N° de la Resolución N° de 2008



CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCION No. 0713 DE 2008


( 20 de Mayo )


Por la cual se abstiene de iniciar investigación administrativa por presunta doble militancia política, en contra del señor LUIS NELSON GONZALEZ GUTIERREZ



EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 265.5 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes



HECHOS



Mediante escrito radicado el día 11 de diciembre de 2007 radicado bajo el Número 8534, el señor RAFAEL ANTONIO NONTOA SOCHA, instauró denuncia en contra del señor LUIS NELSON GONZALEZ GUTIERREZ por presunta doble militancia en las elecciones del 28 de octubre de 2007, cuando aspiraba al concejo en el municipio de Gameza – Departamento de Boyacá.



El denunciante solicita que se sancione disciplinariamente y se destituya del cargo de Concejal electo al señor LUIS NELSON GONZALEZ GUTIERREZ y manifiesta:


1°. El movimiento ALAS EQUIPO COLOMBIA concedió aval para las elecciones del pasado 28 de Octubre de los que cursan, a los señores … Luís Nelson González Pérez, Carlos Julio Cely, Rabel Antonio Ñoñota Socha y Jorge Arturo Parra, todos aspirantes al Concejo Municipal De GAMEZA BOYACA, aval que fue aceptado mediante formato E-6-CO, por la Registraduría Del Estado Civil.


3°. Toda persona que entra a ser parte activa del Movimiento debe someterse a los estatutos del mismo y cumplir las directrices por ésta tomadas, especialmente los candidatos avalados o de lo contrario deberá, someterse a sus procedimientos disciplinarios y sanciones que allí se contemplan…


4°. EL movimiento el cual integro con dignidad y represento de la misma manera, hizo coalición para la alcaldía de Gameza con el candidato de Cambio Radical SR. Mayor Carlos Alirio Parra, a quien acompañe desde cuando se hizo dicha coalición hasta el término de la contienda electoral, de la cual no salimos favorecidos.


5°. La razón por la cual se perdieron las elecciones para alcaldía, en el Municipio de Gameza, al cual yo aspire y aspiro a ser Concejal, es porque el señor LUIS NELSON GONZALEZ GUIERREZ, hizo caso omiso a la directriz del Movimiento por el cual nos inscribimos y se alió públicamente con el candidato del Partido conservador Sr. Oscar Hernando Vega Quiroga Como lo probare, con el único fin de salir electo como concejal aún por encima de las decisiones de la dirección departamental de nuestro movimiento, generando actos de indisciplina marcados,



que finalmente conllevaron a que nuestro candidato de coalición perdiera las elecciones y que no pudiéramos fortalecer el poder en Boyacá.


6°. Su conducta no solo llevó a que perdiera nuestro candidato de coalición sino que, también logró, traicionar al movimiento hasta el punto que los apoyaron con comunidades de ellos y salió electo como concejal, enterrando a personas fieles al movimiento, como lo soy yo y algunos de los inscritos, de tal situación se enteró verbalmente a los representantes legales del movimiento en Boyacá.

7°. EL señor González Gutiérrez falto a los estatutos señalados en los artículos 15 Deberes (. Actuar como bancada en las decisiones que se deben tomar en las corporaciones públicas de elección popular, Cumplir con los compromisos políticos que se acuerden en ejercicio de campañas electorales, cuando la elección a una corporación pública, Participar Activamente en los procesos electorales y votar por los candidatos oficiales del movimiento) 16 Perdida de derechos (1. El no acatamiento del orden Constitucional, legal o Estatutario, en especial por no actuar conforme a las reglas establecidas en este estatuto, 3. Por incumplimiento y violación de los deberes definidos en este Estatuto, 5. Por doble militancia y pertenecer simultáneamente a a mas de un movimiento político). Y como consecuencia de ello se tiene que someter a los procedimientos establecidos en los artículos 81, 83, 86,87 y 88 de los mismos, cuya obligación de imponerlos le corresponde al concejo de ética.


8°. La anterior conducta es sancionable con destitución del movimiento, ya que, el señor utilizó el aval para aspirar, sin tener en cuenta para nada los estatutos y las políticas del movimiento, conductas como esta pueden llevar al movimiento a seguir perdiendo poder en el territorio Colombiano.


9. Como consecuencia de lo anterior es competente la honorable Corporación para destituir del cargo obtenido mediante elección popular, incumplimiento de lo estipulado en el acto legislativo 01 de 2003 y Ley de Bancadas.


10. Que como quiera que no existe violación a la Ley en sentido de inhabilidades e incompatibilidades, sí, es procedente la sanción por parte del honorable Consejo, haciendo uso del poder preferente en materia de doble militancia la cual posteriormente servirá como causal de perdida de investidura.

(…).



Por reparto de negocios de la Corporación correspondió conocer al Despacho del Magistrado ponente la denuncia presentada por presunta doble militancia en contra del señor LUIS NELSON GONZALEZ GUTIERREZ.



CONSIDERACIONES



El numeral 5° del artículo 265 de la Constitución, atribuye a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. “


En materia de partidos y movimientos políticos, la misma disposición confiere otras facultades como:


6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

.

8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.

..“


Tales disposiciones se encuentran reglamentadas tanto en la Ley 130 de 1994 como en la Ley 996 de 2005, leyes que a su vez confieren a esta Corporación, de manera expresa, la competencia para investigar y sancionar las conductas previamente señaladas en dichas disposiciones.



Por otra parte, el artículo 107 de la constitución, prohíbe expresamente a todo ciudadano la doble militancia y señala al respecto:


Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.


En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica.

.” (Resaltado fuera del texto)


Y el artículo 108 superior establece:

“…..

Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.


Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.

.” (Resaltado fuera del texto)


Como se observa, el constituyente secundario dejó en manos de los partidos y movimientos políticos, no solo el establecimiento de un régimen disciplinario interno, aplicable a todos sus militantes, sino que además estableció la imposición de sanciones por parte de los mismos partidos políticos a sus integrantes, cuando éstos son miembros de las corporaciones públicas, régimen conocido como...

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