Resolución nº 2008-0716 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943230399

Resolución nº 2008-0716 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCIÓN No

5


REPUBLICA DE COLOMBIA Pagina No de Resolución No 0716








CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCIÓN No 0716 DE 2008


(20 de mayo)


Por la cual se abstiene de iniciar investigación en contra del Partido Socialdemócrata en liquidación, por la presunta vulneración de la Ley 130 de 1994, con ocasión de la presentación del informe de ingresos y gastos del año 2006.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 130 de 1994, teniendo en cuenta los siguientes:


1. HECHOS


    1. Mediante oficio del 28 de diciembre de 2008, el Asesor encargado del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, informó a esta Corporación sobre los hallazgos en las cuentas de campaña de varias agrupaciones políticas correspondiente al informe del año 2006, dentro de los cuales se encuentra el Movimiento Conservatismo Independiente.


    1. En reparto de la Corporación de febrero de 2008, le correspondió la sustanciación del asunto al Magistrado Joaquín José Vives Pérez.


    1. El despacho, mediante oficio del 7 de marzo de 2008, solicitó al Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, la remisión del informe sobre los hallazgos contables encontrados al informe de ingresos y gastos del investigado para el año 2006.


    1. El Asesor responsable de la dirección del Fondo Nacional del Financiación de Partidos y Campañas Electorales, mediante oficio del 26 de marzo de 2008, allegó el informe solicitado en el numeral anterior.


2. CONSIDERACIONES.


2.1. COMPETENCIA.


2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.


El numeral 5º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:


ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

(…)

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.


2.1.2. LEY 130 DE 1994.


La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:


ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.


a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.


En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.


2.1.3. Resolución 1487 de 2003.


El artículo 10º de la Resolución 1487 de 2003, proferida por esta Corporación, dispone sobre la formulación de cargos:


Artículo 10. Cuando obren documentos y pruebas suficientes en el expediente que envía del (sic) Fondo nacional de financiación de partidos y campañas electorales al Consejo Nacional Electoral y que permitan la formulación de cargos, la corporación, mediante resolución motivada, evaluará el mérito de las pruebas y podrá en la misma resolución abrir investigación y formular pliego de cargos”.


2.2. NORMAS DE RENDICIÓN DE INFORMES.


Respecto de la presentación de informe de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas, la Ley 130 de 1994 dispuso:


ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:


a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.


PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral”.


En cuanto al contenido del informe anual que debe rendir la agrupación política a esta Corporación, la ley ibídem dispuso:


ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:


a) Contribución de los miembros;

b) Donaciones;

c) Rendimientos de las inversiones;

d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;

e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial; y

g) Dineros Públicos.


PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.


ARTÍCULO 21. CLASES DE GASTOS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos:


a) Gastos de administración;

b) Gastos de oficina y adquisiciones;

c) Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo...

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