Resolución nº 2008-0732 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 925867120

Resolución nº 2008-0732 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCIÓN No

Resolución No.732 De 2008

REPUBLICA DE COLOMBIA Página 14 de 14






CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


RESOLUCIÓN No. 0732 DE 2008

(28 de Mayo )


Por medio de la cual se abstiene de iniciar una Investigación Administrativa en contra del ciudadano ESMEIRO RIVERA OROZCO, por presunta violación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 5 de la Constitución Política y en especial las establecidas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994; la Resolución 1487 de 2003 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y con base en los sucesivos


  1. HECHOS


    1. Que mediante escrito fechado el 08 de Marzo de 2007, dirigido al Magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor Marco Emilio Hincapié Ramirez, el ciudadano Manuel Ruiz Moya, en condición de personero Municipal de Suan Atlántico, presentó derecho de petición el día 13 de de Marzo de 2007 en la oficina de correspondencia del Consejo Nacional Electoral, bajo el radicado 0934 de 2007, en el cual denuncia:


(….) En el Municipio de Suan Departamento del Atlántico, existe un candidato a la alcaldía de nombre ESMEIRO RIVERA OROZCO, este señor a partir del mes de Enero, se ha dedicado a vender su nombre como candidato a la Alcaldía de nuestro Municipio, con el único fin de OBTENER APOYO ELECTORAL PARA SU ELECCION DEL AÑO ENCURSO (sic), entre su estrategia publicitaria en el mes de Enero del presente año, repartió en cada casa de nuestro Municipio unos calendarios del año 2007 con un mensaje alusivos a su Elección Como Alcalde Municipal, que dice textualmente “El desarrollo Debe Continuar” ESMEIRO RIVERA: ALCALDE 2008-2011, (por lo menos unos 1700 calendarios 2007 repartió).


Posteriormente el señor identificado, mas exactamente el día 11 de Febrero repartió igualmente en todas las casas de nuestro pequeño Municipio SU HOJA DE VIDA Y SU FOTO, que igualmente dice en la parte delantera PERFIL DEL CANDIDATO ESMEIRO RIVERA COMPROMETIDO CON EL DESARROLLOy en el reverso dice “ALCALDE 2008-2011”.


Como puede usted observar el señor Esmeiro Rivera Orozco, con su conducta a violentado la Ley 130/94 en su artículo 24 cuando indica Dice:” ENTIENDASE POR PROPAGANDA ELECTORAL LA QUE REALICEN Y LOS CANDIDATOS A ELECCION POPULAR CON EL FIN DE OBTENER APOYO ELECTORAL”


Toda ese (sic) estrategia publicitaria tiene un solo objetivo y es el de buscar adeptos o simpatizantes a su candidatura a al (sic) Alcaldía de Suan Atlántico 2008-2011, adecuando su conducta a al (sic) ley en comento.

Ese mismo día el señor ESMEIRO RIVERA, se dirigió a un programa radial “Tribuna Cívica”, donde manifiesta que su presencia en ese programa es para oficializar su candidatura a la alcaldía de Suan y manifiesta que también esta repartiendo casa por casa su Hoja de Vida o Perfil Profesional.


A todo esto le agregamos que en Suan Atlántico en estos momentos se esta realizando Dos Campeonatos de Fútbol, y las Camisetas que utilizan los 15 equipos todas dicen “PARA QUE EL DESARROLLO CONTINUE ESMEIRO RIVERA, ALCLADE 2008-20011.

Por lo expresado anteriormente, le manifiesto sin temor a equivocarme que usted y el resto de los consejero del Concejo (sic) Nacional Electoral en pleno tomaran una determinación ajustada a la Constitución y la Ley.

(…).



PETICION:


PRIMERO: Que el Concejo (sic) Nacional Electoral adelante investigación administrativas contra el señor ESMEIRO RIVERA OROZCO, para verificar la ocurrencia de los hechos denunciados por el suscrito y colocar las sanciones pecuniarias ejemplares si hay lugar a ello.

SEGUNDO: Que el Concejo (sic) nacional Electoral ORDENE Y PRACTIQUE las pruebas solicitadas por el suscrito personero Municipal de Suan Atl.


Como medio probatorio me permito presentar las siguientes:

  • Calendario del año 2007, el cual fue repartido por el señor ESMEIRO RIVERA OROZCO. En todas las viviendas de nuestro Municipio.

  • Hoja de Vida o Perfil del Candidato a la Alcaldía de Suan Atl., que igualmente repartió en todo el Municipio de Suan.

  • Grabación en CD donde el señor ESMEIRO RIVERA, proclama su candidatura a partir del minuto 26 y además reconoce el estar repartiendo su Hoja de Vida, en una emisora radial de nuestro municipio de nombre “SUAN SUPER ESTEREO” en el programa “TRIBUNA CIVICA”. (el CD es de 73 minuto con 10 seg.).



1.2. Que la documentación referenciada fue sometida a reparto interno de negocios el día 14 de marzo de 2007, con numero de radicación 934 correspondiéndole el conocimiento del asunto al Magistrado JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ.


1.3 Que mediante oficio No. 263 del 20 de Marzo de 2007 radicado con el número 1078 en la subsecretaria de la Corporación el 22 de Marzo de 2007 y allegado al expediente mediante tramite de abono, el Personero Municipal de Suan (Atlántico) Dr. Manuel Ruiz Moya, expresa:


En mi condición de Personero Municipal de Suan-Atlántico, acudo a su despacho a efectos de rechazar enérgicamente la utilización de la dignidad que hoy ostento en un escrito dirigido al Consejo Nacional Electoral, en donde se denuncian conductas que presuntamente constituyen una violación a los preceptos instituidos en la Ley 130 de 1994.

En el documento señalado, se hace uso de una firma que no corresponde a la que utilizo en el ejercicio de mis funciones como agente del Ministerio Público, hecho de suma gravedad en atención a que este tipo de situaciones contribuyen a polarizar el debate y a deslegitimar el rol que debo desempeñaren el proceso electoral que se avecina, máxime cuando en reunión celebrada el pasado seis (6) de marzo se procedió a la conformación del Comité de Seguimiento Electoral en nuestro municipio y en donde se estableció la adopción de medidas tendientes a controlar la difusión de propaganda electoral de parte de quienes aspirar a regir los destinos de esta entidad territorial en los próximos cuatro años” (Anexa copia del escrito referido contenido en tres folios).


1.4 El día 29 de Marzo de 2007 el despacho profirió Auto ordenando la apertura de la indagación preliminar y ordeno la práctica de pruebas.


    1. Debido a que el motivo de la denuncia fueron calendarios, hojas de vida, grabación en CD y camisetas el despacho dentro de las pruebas decretadas ordenó verificar la existencia de los elementos que han sido denunciados.


    1. Mediante oficio, el Registrador Municipal del Estado Civil de Suan, departamento de Atlántico, en desarrollo de la indagación preliminar decretada, allegaron al despacho del Magistrado Ponente las diligencias adelantadas.


    1. Por oficio JPCM-345 de 13 de Agosto de 2007 el Magistrado Ponente solicita al Registrador Municipal de Suan, certificar si el ciudadano ESMEIRO RIVERA OROZCO, se inscribió como candidato a corporaciones publicas para las elecciones del 28 de Octubre de 2007.



  1. PRUEBAS


Obra en el expediente el siguiente acervo probatorio:


    1. Oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral, origen del informe (Folios 1 a 6)


    1. Oficio 263 dirigido al presidente del Consejo Nacional Electoral por el Personero Municipal de Suan-Atlántico. (Folio 7 a 10)


    1. Auto de fecha 29 de Marzo de 2007 del Magistrado Ponente. (Folios 12 a 16)


    1. Oficios del despacho y secretariales (Folios 6,11,17,18,19,20 y 21).


    1. Declaración espontánea rendida por el señor Esmeiro Rivera Orozco (Folios 23,24)


    1. Declaración espontánea rendida por José Barrios Sanjuanelo director del servicio comunitario de radiodifusión sonora (Folios 25,26,)


    1. Declaración espontánea rendida por Adolfo Leon Bolívar Marenco, director del programa Tribuna Cívica (Folio 34)


    1. Declaración espontánea rendida por Manuel Antonio Ruiz Moya, personero Municipal de Suan Atlántico.(Folios 37 y 38 )


    1. Diligencia de Inspección Ocular de fecha 10 de Mayo de 2007 (Folio 034)


III. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES


3.1 La Competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 265-5 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral es competente para desarrollar la presente investigación administrativa.


3.2 La propaganda electoral


Tal y como lo manifestó ésta Corporación en el acápite de fundamentos y consideraciones de la Resolución No. 0322 de 20071, la propaganda electoral puede entenderse como el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato. En efecto, el artículo 24...

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