Resolución nº 2008-0736 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229433

Resolución nº 2008-0736 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja N° Resolución Nº de 2008


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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN N° 0736 DE 2008



( 28 de Mayo )



Por la cual se da por terminada la investigación administrativa, en contra de los movimientos políticos COLOMBIA VIVA Y COLOMBIA DEMOCRÁTICA, por presunta violación al parágrafo del artículo 28 de la Ley 130 de 1994 y al artículo primero de la resolución 117 de 2007 del Consejo Nacional Electoral.



EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 265.5 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994, teniendo en cuenta los siguientes



HECHOS



1.-En reparto de negocios de la Corporación, fue adjudicado al despacho del Magistrado ponente, el conocimiento del informe del Tribunal de Garantías constituido por esta Corporación para el Departamento de Sucre, con ocasión del debate electoral realizado en dicho departamento el 28 de octubre de 2007, a fin de sustanciar las denuncias recibidas por este.


2.-Que mediante oficio de fecha 17 de enero de 2008, el Asesor de Inspección y Vigilancia remitió al despacho del magistrado sustanciador, una caja contentiva de 16 carpetas y un CD, tituladas así:


Recibidos

Oficios enviados

Gustavo Montes (Gobernación)

Manuel Álvarez Rincón (Gobernación)

Lucila Aráosla Capella

Marco Antonio Cerro (Gobernación)

Quejas (jurados de votación)

Alberto Gómez Revollo (Alcaldía)

Remberto Luis Benítez (Alcaldía)

Carlos Arturo Vergara ( Alcaldía)

Julio Guerra Tulena (Gobernación)

Actas

Copia Libros de Contabilidad Municipios visitados

Informe

Jorge Barraza (Gobernación)

Jesús Paternita Samur (Alcaldía)


Que entre la documentación señalada, se destaca el documento denominado “Informe” que corresponde a un oficio remisorio de fecha 29 de noviembre de 2007 y que dice:


Por medio de la presente enviamos a usted el informe correspondiente a la presunta violación de los topes de cuñas radiales por partidos políticos, transmitidas diariamente a través de diferentes emisoras del Municipio de Sincelejo, realizado mediante monitoreo ejecutado por el Tribunal y de acuerdo a la información allegada por parte de diferentes emisoras del Municipio de Sincelejo.”


Al citado oficio se anexa en 33 folios, un informe firmado por María Cecilia Fernández Ucros, Técnico Administrativo de dicho Tribunal, y que corresponde según dice, “ a la presunta violación de los topes de cuñas radiales diarias transmitidas por partido político,….)


Se anexan una serie de cuadros estadísticos y algunas certificaciones de varias emisoras de la ciudad de Sincelejo, Sucre.


Resume el informe con los siguientes datos:


“información allegada al tribunal por parte de las emisoras:

PARTIDO POLÍTICO

SINCELEJO

CARACOLÍ

PIRAGUA

CHACURÍ

ECOS

RCN

MAJAGUAL

TOTAL

Partido Liberal

46

6

23

4

2

45

126

PDA

6

8

6

10

0

13

43

Cambio Radical

21

4

7

4

2

21

59

Colombia Viva

70

14

NO ENVIÒ

49

58

4

61

256

Colombia Democrática

28

12

INFORMACIÓN

13

6

2

11

72

Alianza Social Indígena

*

4

2

*

0

1

7

Alas-Equipo Colombia

*

4

0

*

0

7

11

Partido Conservador

15

4

0

4

0

10

33

Apertura Liberal

*

8

41

*

0

20

69

Convergencia Ciudadana

*

0

6

*

0

0

6

Partido de la U

19

8

24

8

4

17

80


Según dicho informe, la comisionada llevó a cavo un muestro que resume así.


PARTIDO POLÍTICO

SINCELEJO 28 sep-2007

CARACOLÍ 19 sep-2007

PIRAGUA 27 sep-2007

ECOS 17 oct 2007

CHACURÍ 24 nov-07

MAJAGUAL 16 oct-2007

TOTAL

Partido Liberal

37

24

35

2

15

40

153

PDA

39

5

4

8

1

19

39

Cambio Radical

17

13

30

2

2

23

90

Colombia Viva

69

26

64

31

12

50

252

Colombia Democrática

21

32

47

8

8

21

137

Alianza Social Indígena

0

6

2

0

1

0

9

Alas-Equipo Colombia

13

9

31

1

1

10

65

Partido Conservador

14

13

15

12

0

11

65

Apertura Liberal

20

28

37

3

18

22

128

Convergencia Ciudadana

1

1

0

0

0

0

2

Partido de la U

19

28

13

5

5

12

82


Finalmente agrega la siguiente nota.


..Se puede observar en el cuadro anterior que solo los partidos POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ALIANZA SOCIAL INDÍGENA Y CONVERGENCIA CIUDADANA no han sobrepasado el límite de cuñas radiales diarias transmitidas, que el municipio de Sincelejo por ser capital de departamento equivale a un número de 40 cuñas diarias por partido.”


Mediante auto de fecha 22 de abril, se avoca conocimiento y se dispone la práctica de pruebas.

ACERVO PROBATORIO



1.-Informe rendido por la funcionaria del Tribunal de Garantía del Departamento de Sucre.


2.-Certificación de la emisora RADIO SINCELEJO, sobre las cuñas radiales emitidas al partido COLOMBIA VIVA, el día 28 de septiembre de 2007.


3.-Certificación de la emisora RADIO PIRAGUA, sobre las cuñas radiales emitidas a los partidos COLOMBIA VIVA y COLOMBIA DEMOCRÁTICA, el día 27 de septiembre de 2007.



CONSIDERACIONES


  1. Competencia.


El artículo 265, numeral 5 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el Legislador en materia de Movimientos y Partidos Políticos. De otra parte, la Ley 130 de 1994, en su artículo 39, faculta al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo ante las posibles infracciones a su contenido e imponer sanciones en el caso de encontrar violación a cualquiera de sus preceptos.



2. La norma presuntamente violada.


La Ley 130 de 1994 faculta a esta Corporación para determinar, en cada caso, a cuántas cuñas radiales tienen acceso los distintos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos en una determinada contienda electoral, dispone:


ARTÍCULO 28. USO DE SERVICIO DE LA RADIO PRIVADA Y LOS PERÍODICOS.

………

PARÁGRAFO. El Consejo Nacional Electoral señalará el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que pueda tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones públicas.


Para las elecciones celebradas el pasado 28 de octubre de 2007, esta Corporación profirió la Resolución No. 0117 DE 2007, en cumplimiento de la atribución ya citada, resolución mediante la cual fijó, de acuerdo con las categorías de cada municipio, entre otros, el número máximo de cuñas radiales a que tendían derecho quienes inscribieran candidatos así:

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