Resolución nº 2008-0813 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229915

Resolución nº 2008-0813 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2008
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2003

R
EPUBLICA DE COLOMBIA





CONSEJO NACIONAL ELECTORAL hoja No 3 de la Resolución No 0813 de 2008


RESOLUCIÓN NÚMERO 0813 DE 2008



( JUNIO 10 )



Por la cual se resuelve una solicitud elevada por los ciudadanos JAIME RODRÍGUEZ ARAGON y LEONIDAS GOMEZ ORDOÑEZ.


EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 265.5 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994, teniendo en cuenta los siguientes



HECHOS



Mediante oficio de fecha 7 de mayo de 2008, recibido en el Consejo Nacional Electoral con radicado No 1830 de la misma anualidad, los señores JAIME RODRIGUEZ ARAGON y LEONIDAS GOMEZ ORDOÑEZ, solicitan a ésta Corporación convocar a nuevas elecciones de alcalde en el municipio de Cota – Cundinamarca y abrir un proceso de inscripción de cédulas para que los nuevos habitantes del municipio puedan participar en dicho debate electoral.



CONSIDERACIONES



El artículo 314 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 02 de 2002, dispone:


En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.

El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.

La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.”


El Artículo 107 de la ley 136 de 1994 dispone:


CONVOCATORIA A ELECCIONES: Si la falta absoluta se produjere antes de transcurridos veinticuatro (24) meses del período del alcalde, el Presidente de la República o el gobernador respectivo, según sus competencias en el decreto de encargo señalarán la fecha para la elección de nuevo alcalde, la cual deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del decreto.


El candidato a nuevo alcalde deberá anexar a la inscripción de su candidatura, la cual debe ser treinta días antes de la elección, el programa de gobierno que someterá a consideración ciudadana.


Si la falta absoluta se produjere después de transcurridos veinticuatro (24) meses del período del alcalde, el Presidente de la República o el gobernador...

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